REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Valencia, doce (12) de diciembre de 2013
203º y 154º
Nº de expediente: DP11-L-2013-001454
Parte demandante: ARTURO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.562.125.
Apoderado asistente de la parte demandante: Abogado: MAURICIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177.
Parte Demandada: H. MOTORES CAGUA, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de 2013, siendo las 3:oo p.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad H. MOTORES CAGUA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.782, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que acompañamos marcado “A” para que previa su certificación en autos me sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano ARTURO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.562.125, asistido por el ciudadano MAURICIO PINTO, titular de la cédula de identidad número V-4.134.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes renuncia al lapso de comparecencia y solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos –como Técnico Medio- desde el 01 de marzo de 2012 hasta el 20 de noviembre de 2013. Manifiesta, igualmente, que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengando –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 13.378,79 por concepto de remanente de prestaciones sociales. (B) Bs.F 19.387,79, por concepto de doble de prestaciones sociales (C) Bs.F 152,28, por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales, (D) Bs.F 3.850,67 por concepto de vacaciones fraccionadas; (E) Bs.3.850,67 por concepto de bono vacacional fraccionado, (F) Bs.F 1.444 por concepto días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas; (G) Bs.F 7.875,73, por concepto de utilidades fraccionadas, para un total demandado de Bs.F 49.930,91, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala, adicionalmente, que EL DEMANDANTE se retiró voluntariamente, que recibió anticipos por concepto de prestaciones sociales y que pagó, anualmente, los intereses sobre prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 48.000,00). LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, expuestos en el libelo de la demanda y que aquí damos por reproducidos, especialmente todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad (hoy prestaciones sociales) y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados comprendidos, cualquier pretendida incidencia, cualquier otro eventual reclamo, incluido intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, conforme, la expresada cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 48.000,00) mediante cheque número 03729296 , emitido a nombre de EL DEMANDANTE el 11 de diciembre de 2013, con cargo a cuenta abierta en el BANCO PROVINCIAL . En vista de haber recibido esta cantidad, EL DEMANDANTE declara que en virtud de ésta transacción LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeudan cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo alcanzado en los términos expuestos, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVA SALAZAR
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