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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 Maracay, Viernes 13  de Diciembre del 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L- 2013-001110 	ACTA
 
 PARTE ACTORA:  Ciudadano  FROILAN MEDINA SAENZ ,  venezolano,  mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Número 9.237.002.-
 
 ABOGADA  DE LA PARTE ACTORA:   Doctora ZORAIDA DURAN JIMENEZ,  Abogada,  Inscrita en el IPSA bajo el Número 22.158..
 
 PARTE  DEMANDADA: “BASECA,  BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 14-03-1991, Numero 71, Tomo 408-A.-
 
 ABOGADO  DE  LA PARTE DEMANDADA:   Doctor ISRAEL ANTONIO DAVID, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.496..-.
 
 MOTIVO:  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día de hoy Viernes 13 de Diciembre  del 2013,  a las 11:oo a.m.. siendo la oportunidad   para celebrar  LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa,  se encuentra presente la Apoderada de la parte Actora Doctora ZORAIDA DURAN JIMENEZ,  ut supra identificada,  y por la parte demandada Sociedad Mercantil “BASECA,  BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.”  comparece su Apoderado  Doctor DAVID ISRAEL ANTONIO,  ut supra identificado,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en  los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,  como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y  256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Abogado ISRAEL ANTONIO DAVID , paga en representación de “BASECA,  BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.”  en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por los conceptos demandados y depurados en este proceso, en cheque Numero 37845835,  de la Cuenta 0105 0051 64 8051157273, del Banco MERCANTIL a nombre del ex trabajador  FROILAN MEDINA SAENZ, No Endosable,  de fecha 13-12-2013 .- SEGUNDO: La Apoderada de la parte demandante   ZORAIDA DURAN JIMENEZ , actuando en representación del  accionante,  debidamente facultada según instrumento poder que riela al folio 18 del presente expediente ,  acepta conforme, el  pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS  PRESTACIONES SOCIALES,  y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo.  TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento,  por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo ,  y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada ,  por lo que  solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
 HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua ,  actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.  En este estado se devuelve material probatorio  . El Tribunal deja asentado que  en virtud  que consta   en autos la totalidad del  pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
 
 LA JUEZA
 
 
 VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
 
 
 
 LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
 EL  SECRETARIO
 
 
 ABOG. JOSE NAVA SALAZAR.
 
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