REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 5 de Diciembre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-001119.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO CASTRO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 17.246.530..-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSÈ LEOPOLDO GUTIÈRREZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 108.059..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FAB-MON.”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 67, Tomo 185-A, de fecha 17-12-2002..-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora YAREMY SEQUERA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.007.-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 5 de Diciembre del 2013, siendo las 10:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Actora Doctor JOSÈ LEOPOLDO GUTIÈRREZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 108.059, ut supra identificado y por la demandada Sociedad Mercantil “FAB-MON, C.A.” comparece su Apoderada Doctora YAREMY SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.007, quien consigna copia de Instrumento Poder para que sea confrontado con su original, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “FAB - MON, C.A. ” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 17.246.530 y de este domicilio, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 47 (Bs. 4.423,47) la cual será consignada, en fecha viernes 13 de Diciembre del 2013, por ante la sede del Tribunal en cheque a nombre del ex trabajador.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Apoderado del demandante Doctor JOSÈ LEOPOLDO GUTIÈRREZ, actuando suficientemente facultado, según Instrumento Poder que riela a los folios 9, 10 y 11 del presente expediente, ya identificado ut-supra acepta conforme en nombre de su representado el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-






LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DEL DEMANDANTE .




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE NAVA SALAZAR