REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-L-2013-000994
PARTE ACTORA: JOSÉ JAIRO CARRILLO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.073.475
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, LUIS ALFONSO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.082.958 y V- 4.826930, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 40.541 Y No. 63.732, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALPEM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELENE NOHEMI FERNÁNDEZ SANCHEZ, y GENESIS JESENIA PÉREZ BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.679.145 y No. V-19.466.935, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.524 y No. 207.589 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las 02:30P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: JOSÉ JAIRO CARRILLO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.073.475 y los apoderado judiciales de la parte actora, ciudadanos: JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, LUIS ALFONSO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.082.958y V- 4.826930, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 40.541y No. 63.732 respectivamente y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadanas, ABOGADAS: YELENE NOHEMI FERNÁNDEZ SANCHEZ, y GENESIS JESENIA PÉREZ BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.679.145 y No. V-19.466.935, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.524 y No. 207.589 en su orden ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago para el día 16 de Diciembre 2013, en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de JOSÉ JAIRO CARRILLO CABALLERO, que debe ser consignado por ante la oficina de Recepción de documentos de este Circuito Judicial. En este acto la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALPEM C.A., representada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanas, Abogadas: YELENE NOHEMI FERNÁNDEZ SANCHEZ, y GENESIS JESENIA PÉREZ BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.679.145 y No. V-19.466.935, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.524 y No. 207.589 en su orden
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del expediente; Asimismo se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR