REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZADE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001480
PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE ARÉVALO NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.472.221
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGELVYS SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.356, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 167.881
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FOSFORERA MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INIRIDA VILORIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.946, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.852
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 012de Diciembre de 2013, siendo las 08:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal o la parte actora, ciudadano: MIGUEL ENRIQUE ARÉVALO NIEVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.472.221 y el abogado asistente, ciudadana: ANGELVYS SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.356, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 167.881 y por la parte demandada, la ciudadana, ABOGADA: INIRIDA VILORIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.946, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.852, acreditada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto a ACCIDENTE LABORAL DISCRIMINADO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO AL PRESENTE JUICIO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos“LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado.La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs.6.878,40)haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago para el día de hoy 12 de Diciembre 2013, en cheque No.38-85462893, NO ENDOSABLE, código cuenta cliente No. 0115-0054-44-0540028799-, a nombre de MIGUEL ARÉVALO de la entidad BANCARIA, BANCO EXTERIOR de fecha 10 de Diciembre 2013. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos
por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FOSFORERA MARACAY, C.A., representada por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, Abogada: INIRIDA VILORIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.946, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.852

HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR