REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000577
ACTA
PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL BOU DAHER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.628.442
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO Y NESTOR ALEJANDRO VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.239.257, No. V-7.249.829, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.658, No. 155.825, en su orden
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LENNY ESTRADA S ALTA PELUQUERÍA C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBANIA JOSÉ PEREIRA QUERALES Y ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.644.992, No. V-3.840.988I, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.866 y No. 16.323 respectivamente
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LENNY WILFREDO ESTRADA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.117, en calidad de PRESIDENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: MARÍA ISABEL BOU DAHER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.628.442 y los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos: ABOGADOS: ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO Y NESTOR ALEJANDRO VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.239.257, No. V-7.249.829, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.658, No. 155.825, en su orden y por la parte demandada, el REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CIUDADANO, LENNY WILFREDO ESTRADA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.117 y las abogadas asistentes, ALBANIA JOSÉ PEREIRA QUERALES Y ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.644.992, No. V-3.840.988I, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.866 y No. 16.323 respectivamente, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se hará en cuatro partes, en cheque no endosable de la siguiente manera: un primer pago para el día 27 de diciembre 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES; segundo pago para el 31 de enero 2014; tercer pago par el 28 de febrero 2014 y el cuarto pago para el día 31 de marzo 2014, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 53.333,33) cada uno, pagos que deben ser consignados por ante la recepción de documentos de este Circuito. En este acto la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, sin reconocer la relación laboral y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL LENNY ESTRADA S ALTA PELUQUERÍA C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que da inicio a la presente demanda, representada por el ciudadano: LENNY WILFREDO ESTRADA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.117, en calidad de PRESIDENTE y las apoderadas judiciales de la empresa demandada ciudadanas: Abogadas, ALBANIA JOSÉ PEREIRA QUERALES Y ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.644.992, No. V-3.840.988I, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.866 y No. 16.323 respectivamente
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la totalidad del pago aquí acordado. Igualmente se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR