REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Diciembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-000789
SOLICITANTES: PATRONO, SOCIEDAD DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA S.A. Y TRABAJADORA: CIUDADANA, GRECIA ALEJANDRA LOZADA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.271.921
REPRESENTANTE LEGAL DEL EJECUTIVO REGIONAL: MARIANGELICA GIUFFRIDA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.
137.831, en sustitución de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO CIUDADANA BERENICE BERNAL IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.991.764 y de la ciudadana: AREANNYS RAFAELA JIMENEZ en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA S.A. para actuar en la presente solicitud de homologación extra judicial.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA SOCIEDAD DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA S.A: MARIANGELICA GIUFFRIDA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.
137.831
ABOGADO ASISTENTE DE LA TRABAJADORA: JOSÉ LUIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 190.699
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial el 17 de Diciembre 2013, recibido por este Tribunal el 18 de Diciembre 2013, solicitud de homologación por las partes, intervinientes: SOLICITANTES: PATRONO, SOCIEDAD DE GARANTIAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA S.A. Y TRABAJADORA: CIUDADANA, GRECIA ALEJANDRA LOZADA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.271.921 debidamente asistida por el ciudadano abogado, JOSÉ LUIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 190.699, mediante la cual consignan escrito denominado TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Sobre el particular, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: De la competencia de los Tribunales del Trabajo, establecida en el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud que el mismo artículo, establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “CONTENCIOSOS” DEL TRABAJO, Y SIENDO QUE LAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES CARECEN DE TAL CONDICIÓN, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide.
…”Es así, que la Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora; Por consiguiente, establece que el presente cambio de criterio tendrá efectos ex-nunc, esto es, hacia el futuro, por lo que se aplicará a partir de la publicación del presente fallo, excluyendo el caso examinado (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 490 del 12 de abril de 2011. Caso: María Cristina Vispo y Tutankamen Hernández) decisión de fecha 19 de noviembre de 2013. Razón por la cual, debe la Sala declarar que en el presente caso el Poder Judicial tiene jurisdicción para HOMOLOGAR SOLO TRANSACCIÓN JUDICIAL, y no EXTRAJUDICIAL (Criterio que es compartido por esta Juzgadora). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL ESCRITO DENOMINADO TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, POR ENDE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE DICHA TRANSACCIÓN, y DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL PRESENTADA en consecuencia, ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez vencido el lapso para intentar los recursos a que hubiere lugar. Y así se Decide.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR
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