REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001457
PARTE ACTORA: TENNISON DE JESUS ROMERO MARTÍNEZ, EDUARDO ANTONIO SANCHEZ ESCALONA Y OTROS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 20.417.591, No. V-15.107.804
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.230.014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.696
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PARCKING GF C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.588.687, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 36.526.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las 10:00a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: 1) TENNISON DE JESÚS ROMERO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.417.591, 2) EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.107.804, 3) MANUEL ANTONIO GALUE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.259.118, 4) JUANA SINFOROSA FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.901.032, 5) MARCO JOSÉ SANCHEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-19.818.956, 6) ALEJANDRO ALEXIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.675.552, y 7) OMAR DARÍO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-5.263.305 y la abogada asistente, ciudadana: DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.230.014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.696 y por la demandada GENERAL PACKING FG C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 1994, anotado bajo el N° 22, Tomo: 621-A, comparece el apoderado judicial, ciudadano, abogado: HAROLD ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.588.687, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 36.526, identificado en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 87 (Bs.290.372.87), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheques, discriminados así: 1) TENNISON DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, la cantidad de TREINTA MIL TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.003,47), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades fraccionadas del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 56.868,31 – 26.864,84Bs = 30.003,47Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas, la cual forma parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de TREINTA MIL TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.003,47), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque No. 88007978, de fecha 22 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0212-65-0004090934, que tiene la accionada en el Banco Occidental de Descuento. 2) EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.656,99), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionadas del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 35.782,56 – 7.125,57Bs = 28.656,99Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas el cual es parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de VEINTIOCHO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.656,99), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque No. 11-83313518, de fecha 22 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente No. 0115-0108-73-1001006092, Banco Exterior. 3) MANUEL ANTONIO GALUE SALAZAR, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.779,19), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionada del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 54.469,93 – 17.690,74Bs = 36.779,19Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas la cual se considera parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.779,19), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque No. 76-83313522, de fecha 22 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente No. 0115-0108-73-1001006092, del Banco Exterior. En este estado la parte Actora debidamente asistido y asesorado por su abogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. 4) JUANA SINFOROSA FLORES, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 38.879,01), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionada del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo la precitada ciudadana durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 56.970,70 – 18.091,693Bs = 38.879,01Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas la cual se considera parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 38.879,01), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque No. 01007990, de fecha 22 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0212-65-0004090934, Banco Occidental de Descuento. 5) MARCOS JOSÉ SÁNCHEZ TOVAR, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.144,47), suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionada del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 45.265,98 – 16.121,50Bs = 29.144,47Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas la cual se considera parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.144,47), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque No. 94007983, de fecha 22 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0212-65-0004090934, del Banco Occidental de Descuento. 6) ALEJANDRO ALEXIS RODRÍGUEZ, la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.30.479,89) suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionada del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 55.335,45 – 24.855,56Bs = 30.479,89Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas la cual se considera parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.30.479,89), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque No. 15007967, de fecha 21 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0212-65-0004090934, Banco Occidental de Descuento. y 7) OMAR DARIO MORENO, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.96.429,85) suma esta que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones y Bono vacacional y que en definitiva es lo peticionado por la parte Actora en su libelo. Ahora bien, la precitada suma resulta de restar al monto de las asignaciones por conceptos: 1) Prestaciones Sociales, 2-) intereses sobre prestaciones sociales, 3-) Utilidades Fraccionada del año 2013 y 4-) Vacaciones vencidas 2012- 2013, los adelanto de prestaciones que hizo el precitado ciudadano durante el tiempo que duro la relación laboral y las cuales fueron reconocidas por el ex trabajador en su escrito de demanda, siendo la operación aritmética la siguiente: (Bs. 113.845,33 – 17.415,48Bs = 96.429,85Bs), Se anexa copia de la hoja de liquidación donde se explica los conceptos y las sumas pagadas la cual se considera parte integrante de esta transacción. La cancelación de la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.96.429,85), lo hace la demandada en un pago único mediante cheque No. 50007968, de fecha 21 de noviembre de 2013, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0212-65-0004090934, Banco Occidental de Descuento. En este estado la parte Actora debidamente asistidos y asesorado por su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y demandado en el discriminado en el libelo de demanda que da inicio al presente juicio y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados. La suma total pagada por la accionada asciende la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 290. 372,87), la cual comprende la sumatoria de los montos totales pagado a cada uno de los demandantes, tal como se describe ut supra, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING GF C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representada por el apoderado HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 8.588.687 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.526.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR
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