REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU PODER
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de diciembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001449
PARTE ACTORA: MARCELINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.132.990
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIXIDE DERLICE RIVERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, V-15.991.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.020
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad mercantil TRAKI IVG PLUS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana abogado JULIE ROSI GRIMAN; titulare de la cédula de identidad No. V-8.814.455; inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 38.414;
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2013, siendo las 11:30, a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: MARCELINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.132.990, de este domicilio, debidamente asistido DALIXIDE DERLICE RIVERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, V-15.991.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.020
Y por la parte demandada: Entidad de Trabajo sociedad mercantil TRAKI IVG PLUS, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordáz, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 28-A-Pro, la ciudadana abogada JULIE ROSI GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.414. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado, y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar una transacción laboral que le ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes comparecieron ante este Tribunal, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales, renunciando al lapso de comparecencia. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, la cual se regirá por las siguientes cláusulas., PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) discriminados así: Antigüedad art. 142 LOTTT (109 días x 166,47 = Bs.18.145,23); Utilidades Fraccionadas año 2013 (67,50 x 128,33 = Bs.8.662,27); Vacaciones Fraccionadas correspondiente al período16-07-2013 al 15-10-2013 (6,24 x 128,33 = Bs.800,77); Bono Vacacional Fraccionado (4,24 x 128,33 = Bs.544,11); Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.249,55) y Bono Único Especial (Bs.71.598,07), suma esta que arroja un total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00). SEGUNDA: En este estado el ciudadano MARCELINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V-19.132.990, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DALIXIDE RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. v-15.991.824 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.020, declara expresamente que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada en el presente acto a su entera y cabal satisfacción mediante el cheque de gerencia nº 00029820, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 05-12-2013, a nombre MARCELINO GUTIERREZ, cuya copia se anexa como parte integral de esta negociación; asimismo, declara estar conforme con el monto ofrecido por la demandada, porque la anterior suma total transaccional es recibida por el mismo en este acto a su entera satisfacción y a su expresa solicitud; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que el demandante pudiera tener hacia la empresa y por lo tanto, nada le adeuda ésta al mismo por lo que respecta a los conceptos demandados debidamente señalados en el libelo de demanda y sobre todo a lo que se refiere a las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, las cuales, fueron debidamente pagadas y disfrutadas en su oportunidad. ambas partes manifiestan a este juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y piden que se tenga como cosa juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos y por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2º de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la lottt, los artículos 9 y 10 del reglamento de la ley orgánica del trabajo, el artículo 1.718 del código civil y el artículo 255 del código de procedimiento civil, en consecuencia, las partes solicitan a la ciudadana jueza que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad a cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente dp11-l-2013-001449 que cursa por ante este tribunal. en consecuencia, este tribunal duodecimo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del circuito judicial laboral del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del código de procedimiento civil y en el artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras. En este estado, la parte actora, ciudadano: MARCELINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.132.990 y la ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIXIDE DERLICE RIVERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, V-15.991.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.020, manifiestan al tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada sociedad de comercio TRAKI IVG PLUS, C.A. por concepto de y prestaciones sociales discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: Abogada, JULIE ROSI GRIMAN; titulare de la cédula de identidad No. V-8.814.455; inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 38.414; con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR
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