REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZADE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001238
PARTE ACTORA: NOLGEILY CRISTINA RONDON NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.099.831
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODERICK RODOLFO RAMIREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.863.200, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 193.966
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INTERPRICE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.281.011, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 177.584
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2013, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, ABOGADO: RODERICK RODOLFO RAMIREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.863.200, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 193.966 y por la parte demandada, la ciudadana, ABOGADA: GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.281.011, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 177.584, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 81 CÉNTIMOS (Bs.11.533,81) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago para el día de hoy 09 de Diciembre 2013, en cheque No.91000712, NO ENDOSABLE, código cuenta cliente No. 0116-0184-73-0011803789, a nombre de NOLGEIDY RONDON de la entidad BANCARIA, BANCO OCCIDENTAL DE DECUENTO (B.O.D.) de fecha 09 de Diciembre 2013. En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INTERPRICE, C.A., representada por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, Abogada: GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.281.011, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 177.584
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR