PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2012-000036
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo MUEBLES MODERNOS PARA OFICINA GM, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, bajo el Nº95, Tomo 627-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.099, según poder que riela a los folios 10 y 11 del presente asunto.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº00485-10, contenida en el expediente Nº 009-2010-01-0144, de fecha 06 de diciembre del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua.
M O T I V A
Se inició la presente causa el 16 de febrero de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido en fecha 22 de febrero de 2012, folio 96 y lo admite en fecha 29 de febrero de 2012 (folio 97 y 98), en fecha 30 de mayo de 2012, la parte recurrente solicita se le expida copias certificadas de todo el expediente, folio 99 y en fecha 31 de mayo de 2012, consigna las copias simples para su certificación. El 04 de junio de 2012 el tribunal las recibe y acuerda su certificación; en esa misma fecha la parte recurrente consigna diligencia solicitando copias certificadas, folio 112. El tribunal en fecha 12 de junio le hace saber al recurrente que ya le fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 04 de junio de 2012 cuando en esa fecha la parte recurrente consigna diligencia solicitando copias certificadas, folio 112, por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (04/06/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 8:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. NORKA CABALLERO
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