PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de diciembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: DP11-N-2012-000120
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo SAINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30-12-2005, bajo el N° 8, Tomo 92-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. LEUDYS LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.678.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa contenida en el expediente Nº 043-11-01-00120, de fecha 16 de diciembre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Linares Alcantara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay.
M O T I V A
Se inició la presente causa el 30 de mayo de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido el 06 de Junio de 2012 (folios 49 y 50), en la misma fecha este Tribunal admite el recurso, solicitando de la parte recurrente la certificación de cumplimiento del acto administrativo a los fines de continuar con la causa (folios 49 y 50). En fecha 25 de Julio de 2012, la parte recurrente mediante escrito realiza observaciones al auto de admisión dictado por este tribunal (folios 52 y 53).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 25 de Julio de 2012 (folios 52 y 53), oportunidad en la que realizo algunas observaciones al auto de admisión; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (25/07/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a la 01:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
CT/hp/kgp