PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de diciembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: DP11-N-2012-000173
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo BUONA PASTA RESTAURANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-03-2008, bajo el N° 7875, Tomo 16-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. JONNY ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.575.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00171-12, de fecha 03 de Julio de 2012, contenida en el Expediente Nº 009-2012-01-00067, tramitado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, Jose Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua.
M O T I V A
Se inició la presente causa el 02 de agosto de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido el 07 de agosto de 2012 (folio 25), en la misma fecha este Tribunal ordena subsanar el recurso (folio 25 al 27). Se evidencia en autos que en fecha 27 de septiembre de 2012, la parte recurrente consigno escrito de alegatos al auto de admisión, observándose que desde la interposición del escrito de, hasta el día de hoy, la parte recurrente no ha dado impulso alguno a la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó con la interposición del escrito de subsanación al libelo, por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (27/09/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:50 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
CT/hp/kgp