REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2012-000422
Solicitantes: Marcial José Lameda Valles y Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.502.693 y 21.274.965, respectivamente

Abogada Asistente: Mildred Marín, en su condición de Defensora Pública Suplente del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 26 de octubre de 2012, los ciudadanos Marcial José Lameda Valles y Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.502.693 y 21.274.965, respectivamente debidamente asistidos por la Defensora Pública Suplente del Área de Protección, abogada Mildred Marín, solicitaron sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En fecha 29 de octubre de 2012, estando en el momento para homologar el acuerdo se observó que existía un error en el nombre del padre en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se instó a las partes a que consignaran una nueva partida de nacimiento del referido niño y asimismo, aclararan lo concerniente al incremento automático del monto de la obligación de manutención.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Marcial José Lameda Valles y Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, antes identificados, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial consigno boletas de notificación debidamente firmadas por las partes.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, antes identificada, quien expuso: “Me comprometo en consignar a la mayor brevedad el acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sin el error con el que aparece en la que está en el expediente. Informo que me puse de acuerdo con el papá de mis hijos para que estuviéramos los dos aquí y como el sale del trabajo a las 3:00 p.m. o 3:10 p.m., y aún no ha llegado, me comprometo a seguirle insistiendo para que comparezcamos los dos a la mayor brevedad posible también, para ponernos de acuerdo en cuanto al aumento automático anual de la obligación de manutención.” (Copiado textualmente).
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, ya identificada mediante la cual consignó el acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Marcial José Lameda Valles y Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, ya identificados a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora quienes expusieron: “Comparecemos en el día de hoy, a los fines de aclarar el incremento automático del monto anual de la Obligación de Manutención, el cual decidimos de mutuo acuerdo que será la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00). Es todo”.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.
En este sentido el referido acuerdo queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Marcial José Lameda Valles, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos bolívares semanales (200,00bs) los mismos serán entregados a la ciudadana Zuleica Carolina Suárez Gutiérrez, ya identificada. En relación a de los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. La referida suma fijada como Obligación de Manutención, tendrá un aumento anual por la cantidad de doscientos bolívares (200,00bs) la cual regirá desde la fecha de la sentencia definitiva.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar acordado por ambas partes queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá buscar a los niños una (01) hora diaria a los fines de compartir con ellos y los días sábados los buscara a las once (11:00 a.m), se los entregara a la madre ese mismo día a las seis de la tarde (06: 00) p.m., y los días domingo los buscara a las nueve (09: 00 a.m) hasta las seis (06:00 p.m.), siempre y cuando los niños así lo deseen, es decir, que se tomara siempre en consideración la opinión de los niños de modo de ser lo más acorde para ellos y apuntando a su bienestar, por lo que ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con los niños.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498- 2.013 y se publicó siendo las 11:58 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2012-000422