REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000321

SOLICITANTES: Edgar Jesús Chirinos Rojas y Yohelys Josefina López Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.636.339 y 18.951.741, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Edgar Jesús Chirinos Rojas y Yohelys Josefina López Hernández, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.636.339 y 18.951.741, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales deberá entregar a la madre de la niña, ciudadana Yohelys Josefina López Hernández, quien firmara un recibo en señal de conformidad, hasta tanto la madre aperture una cuenta en una entidad bancaria de su preferencia. En relación con los gastos de salud, vestido, calzado, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que su hija los requiera. Igualmente, en relación a los gastos decembrinos que comprenden vestidos, calzados y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.




En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese y expídanse por la secretaria, copias certificadas de esta homologación para el archivo y las que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 496- 2.013 y se publicó siendo las 10:38 a.m

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-J-2013-000321