REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000322

SOLICITANTES: Omayleth Josefina Arroyo Torres y Darwin David Lozada, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.843.891 y 14.377.234, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Omayleth Josefina Arroyo Torres y Darwin David Lozada, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.843.891 y 14.377.234, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre, ciudadano Darwin David Lozada, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, comprometiéndose la ciudadana Omayleth Josefina Arroyo Torres, ya identificada a firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.

De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre podrá estar con el niño un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo el día sábado a las 8:00 a.m. y regresándolo el mismo día a las 8:00 p.m., en la casa materna, de igual manera, los días domingos. En cuanto a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna, tomando siempre en cuenta la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de diciembre de 2013. Años. 203º y 154º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 495- 2.013 y se publicó siendo las 09:24 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-J-2013-000322