REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-007103
ASUNTO : KP01-S-2011-007103

Visto el escrito de fecha 5 de diciembre de 2013, presentado por el profesional del Derecho JUAN CARLOS MARQUEZ, quién dice actuar en representación del ciudadano Eduardo Escalona, identificado con la cédula de identidad No. V-(...) a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de (...), mediante el cual refiere que su asistido presenta un estado crítico de salud y solicita de manera urgente sea trasladado al Hospital Central Dr. Antonio María Pineda y a la Medicatura Forense, y sea internado para su debida atención médica, con fundamento a los artículos 502, Código Orgánico Procesal Penal, 10 de Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para resolver lo planteado realiza las siguientes consideraciones: Primero: Que el profesional del derecho JUAN CARLOS MARQUEZ, no tiene cualidad para actuar en representación del imputado de autos en virtud de que no ha comparecido a tomar juramento de ley ante este Tribunal. Segundo: Que de la revisión de las actuaciones se desprende que el imputado de autos, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Coro “Ciudad Penitenciaria”, ubicado en el estado Falcón. Tercero: Que en actas no consta que el imputado haya sido sometido a evaluación médica ni ha sido informado este Tribunal de que el imputado presenta algún padecimiento físico que amerite reconocimiento médico y tratamiento. Cuarto: Que se ha fijado oportunidad de celebración de la audiencia preliminar para el día Viernes, diez (10) de enero de 2013. Es por lo que este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas especializado, en aras de garantizar el derecho constitucional a la salud del ciudadano EDUARDO ESCALONA, ya identificado, ordena realizar evaluación médica a éste, por parte de los médicos de la Emergencia del Hospital Central de la Ciudad de Coro, estado Falcón y una vez, realizada la valoración, se informe con carácter de urgencia a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas sobre la situación de salud del mencionado ciudadano. Por otro lado, y en virtud de que se fijo el acto de audiencia preliminar del imputado de autos, para el día viernes, diez de enero de 2013 y siendo que el centro penitenciario de Coro efectúa los traslados de internos a la sede del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, los días Jueves de cada semana, se deja sin efecto la mencionada fecha y se fija para el día jueves nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014) a las 2:15 p.m. En consecuencia, se ordena oficiar a Centro Penitenciario de Coro “Ciudad Penitenciaria” del estado Falcón, a los fines de que se informe sobre el estado de salud del imputado. Ofíciese al Hospital Central de la Ciudad de Coro estado Falcón a los fines de que en el Departamento de Emergencia reciban al imputado y le realicen evaluación médica a objeto de determinar veracidad de padecimiento físico y se le prescriba tratamiento si fuere el caso. Notifíquese al abogado JUAN CARLOS MARQUEZ nuevamente instándole a comparecer a fin de tomar juramento de Ley. Por último, se ordena citar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar para el día JUEVES NUEVE (9) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014) y librar BOLETA DE TRASLADO PARA EL IMPUTADO. Cúmplase.


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas
del Circuito de Violencia contra la Mujer del Estado Lara
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ