REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154

Caracas, 01 de diciembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-014499

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 129: YOALY APONTE

VÍCTIMA: ROSA BELEN CASTRO VERGEL

IMPUTADO: OMAR BENAVIDES VELASCO
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 01 de diciembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano OMAR BENAVIDES CASTRO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.104; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: visto que hay elementos de convicción este Tribunal acoge la calificación provisional dada por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto se cuenta con el acta de denuncia donde indica la ciudadana víctima que se encontraba en su casa ubicada en el bloque uno de La Vega cuando se presentó su concubino y le tiró el dinero en la cara, su ex pareja entró en la habitación con una actitud agresiva golpeándola con la manilla de la puerta en la cabeza y no conforme procedió a ofenderla verbalmente diciéndole palabras obscenas “anda al coño de tu madre maldita perra”, hechos que se corroboran con lo expuesto en esta audiencia por la víctima, asimismo se cuenta con el reconocimiento medico legal, examen físico y las declaraciones de los testigos quienes son hijos tanto de la víctima como del presunto agresor. TERCERO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 en sus numerales 1, 3, 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo cual, tanto la víctima como el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los fines de que se le practique EVALUACIÓN INTEGRAL; SE LE PROHIBE al ciudadano OMAR BENAVIDES VELASCO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. SE ORDENA: la salida del presunto agresor de la residencia común; Advirtiéndose que la inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. CUARTO: por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del ciudadano OMAR BENAVIDES VELASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, notificándosele lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129 del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

SECRETARIO

ABG. ÁNGEL MILANO GALLARDO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.

SECRETARIO

ABG. ÁNGEL MILANO GALLARDO