REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de diciembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-14412
ASUNTO : AP01-S-2013-14412

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde la prórroga máxima para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano ARGENIS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.712.869, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 27 de noviembre del año 2013, la representación fiscal apertura la investigación seguida contra el ciudadano arriba identificado en virtud de la denuncia interpuesta por los representantes de las víctimas, de quien se omite identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien funge como víctima de la presunta comisión de uno de de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La solicitud del Ministerio Público, interpuesta en fecha 20-12-13, se verifica que se encuentra dentro del tiempo hábil toda vez que el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 27-12-13, manifestando que requiere de un tiempo adicional para recabar diligencias de investigación ordenadas en su oportunidad legal.
Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 79, parágrafo único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que quince (15) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga quince (15) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza,

Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA,

CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam.