REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 DE DICIEMBRE DE 2013
RESOLUCIÓN
ASUNTO: APO1-S-2013-014908
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: JOSELIN MATA RODRIGUEZ
(Fiscalía 129º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JHOHNNY SANZ TORRES
DEFENSA PUBLICA Nº 13: ABG. MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JHOHNNY SANZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.488.298, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policia Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 21-12-2013, el agresor le estaba dando fuegos artificiales al hijo menor de 06 años, manifestadole la víctima que no le gustaba, efectuandose una discusion entre ambos en donde el agresor la tomo por el brazo y la golpeo, de igual forma la pega contra la pared. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 01º, 03º, 05º, 06º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 1º referir a la mujer agredida a centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención, 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto, y en relación al articulo 91 numeral 3 eiusdem, se acuerda la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 13, a los fines de que la víctima pueda cambiar la cerradura del hogar donde habita. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 145º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:50 horas de la tarde.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCAL 129º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. JOSELIN MATA RODRIGUEZ
LA VÍCTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
EL IMPUTADO:
JHOHNNY SANZ TORRES
DEFENSORA PUBLICA Nº 13
ABG. MARIBEL MEDINA
ALGUACIL-
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO