San Mateo, Cinco (05) de Diciembre de 2013
AÑOS: 203° y 154°


PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE PEÑA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.449.825.

ABOGADA ASISTENTE: YDALMY ELIDORET MALDONADO LACRUZ, titular de la cedula de identidad V-20.988.473, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.766.

PARTE CITADO: ABOGADO FREDDY ORLANDO ARENAS MONCADA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.147. 956, en su condición de Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Aragua.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 03 de Diciembre del presente año, se recibió escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE PEÑA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.449.825, asistido por la abogada en ejercicio YDALMY ELIDORET MALDONADO LACRUZ, titular de la cedula de identidad V-20.988.473, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.766, a través del cual solicito, se ordene la comparecencia del ciudadano Abogado FREDDY ORLANDO ARENAS MONCADA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la

cédula de identidad No. V- 10.147. 956, civilmente hábil, a fin de que reconocieran en su contenido y firma el documento de venta que riela al folio tres y cuatro (03 y 04), se le dio entrada bajo el Nº 1405-2013 y se acordó la citación del ciudadano Abogado FREDDY ORLANDO ARENAS MONCADA, en su condición de Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Aragua, a fin de que manifestara si reconocía o no el contenido y firma del documento privado.
Rielan a los folios 07 y 08, diligencias estampadas por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 03-12-2013, consignando la citación del ciudadano FREDDY ORLANDO ARENAS MONCADA, la cual fue debidamente firmada por el mencionado ciudadano; plenamente identificado en auto, citación esta a los fines de que reconozcan su firma y el contenido del documento privado, que riela al folio tres y cuatro (03 y 04) objeto de la presente solicitud.
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PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha tres (03) de Diciembre del 2013, el ciudadano: DOUGLAS JOSE PEÑA GONZALEZ, antes identificado, presentó en un (01) folio útil y tres (03) anexos, solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano Abogado: FREDDY ORLANDO ARENAS MONCADA, en su condición de Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Aragua, a fin de que reconozcan su firma y el contenido del documento privado. En fecha esta misma fecha, este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró las correspondientes compulsa de citación, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación, firmando y recibiendo la citación el día (03)

de diciembre del año en curso; presentándose en el lapso establecido para
declarar sobre lo solicitado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en auto su citación, manifestando el requerido que: “reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que le dieron en venta al ciudadano DOUGLAS JOSE PEÑA GONZALEZ, que riela a los folios tres y cuatro (03 y 04) de la presente solicitud y es su firma que lo suscribe y que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.”

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: …..“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea….”
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, que el requerido en su condición de Vendedor según documento privado, reconoció el contenido y la firma del documento que le exhibió la secretaria Accidental del tribunal, que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, que el ciudadano DOUGLAS JOSE PEÑA GONZALEZ, debidamente citado, reconoció el contenido y la firma del documento privado que se le exhibió en acto del
reconocimiento, manifestando que reconocía en toda y cada una de sus partes el contenido del documento que riela a los folios tres y cuatro (03 y 04) de la presente solicitud y era suya su firma que la suscribe el referido documento.