San Mateo, nueve (09) de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

EXP. 518-2012


SOLICITANTES: YORDAN JOSE AVILA FERNANDEZ y JOHANA BETANIA OROPEZA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.467.996 y V-22.294.152, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 2.665.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de septiembre de 2012, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: YORDAN JOSE AVILA FERNANDEZ y JOHANA BETANIA OROPEZA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V-19.467.996 y V-22.294.152 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 2.665.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: YORDAN JOSE AVILA FERNANDEZ y JOHANA BETANIA OROPEZA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V-19.467.996 y V-22.294.152 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito em el inpreabogado bajo el




número 2.665, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal y como consta en la diligencia que riela al folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2013, se ordenó notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que crea conveniente en relación con relación a la solicitud de conversión a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día doce (12) de noviembre del 2013, tal y como consta a los folios doce y trece (12 y 13) del presente expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud.


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YORDAN JOSE AVILA FERNANDEZ y JOHANA BETANIA OROPEZA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V-19.467.996 y V-22.294.154 respectivamente, plenamente identificados en autos, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 08 de noviembre del año 2013, solicitaron ante ese Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.