En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y media la mañana (10:30 AM.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÈNTIMOS ( Bs. 387.894,95), suma que comprende el doble de las cantidades demandadas: CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs. 168.531,10) correspondiente a la suma líquida, más la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.349,99) correspondientes a los intereses moratorios, más la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.132,77), correspondiente a las costas del procedimiento, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÒN) sigue la Sociedad Mercantil P.C. SECURITY SERVICE C.A. contra la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora MARCO ANTONIO CUBA, Inpreabogado Nº 107.845, a la siguiente dirección: Calle J Cruce con Calle I, local parcela N° 30-31. Zona Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua, lugar señalado por el referido apoderado judicial. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el sitio señalado observa que funciona la empresa denominada ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., RIF. J-07528712-6, procediendo a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo atendido por un Ciudadano que se identificó como JOSÉ GUILLERMO PEREZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.545, quien manifestó ser el Gerente de Administración, y permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria al cubículo de seguridad de la referida empresa conjuntamente con el empleado de seguridad de la misma ciudadano RAYNIER ENRIQUE RATIA ISCULPI, C.I. N° V-13.357.223, imponiéndole este Tribunal de su misión. El notificado procedió a manifestar a este Tribunal que el representante de la Sociedad Mercantil demandada se encontraba en la ciudad de Valencia, y se comunicaría telefónicamente, haciendo saber que se haría presente con su abogado de confianza en un lapso de cuarenta y cinco minutos (45) minutos, por lo que solicito el tiempo antes señalado para hacerse presente. Es todo. Este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. En ese sentido este Tribunal a los fines de velar por el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el presente proceso establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda otorgar un lapso de cuarenta y cinco (45) minutos para que haga acto de presencia el representante legal de la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. y su abogado de confianza. Siendo las 12:00 p.m. se hizo apersono el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., abogado ENRIQUE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 111. 196, de acuerdo a poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2012 inserto bajo el N° 33, Tomo 337, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual consigna en copia simple, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado intimada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Exp. Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad Mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…”(sic).- En consecuencia se le informa al apoderado de la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Exp. 12.334; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Asimismo este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Siendo las 12:30 pm se apersona la apoderada judicial de la Empresa demandada ciudadana MARIA GABRIELA RAMIREZ Inpreabogado N°121.546 a quien este Juzgado Comisionado informo de su cometido. Este Tribunal Ejecutor conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Por consiguiente, los apoderados judiciales de la parte demandada plenamente identificados exponen: De conformidad con el artículo 590 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil procedemos en este acto a la consignación de la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (215.013,86 Bs.), más las costas del procedimiento, mediante cheque Nº 13460813, a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), de la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL monto que cubre la totalidad de la cantidad condenada a pagar en el Mandamiento de Ejecución visto que ya se cumplieron los extremos de ley. Consecutivamente el apoderado judicial de la parte actora expone: En virtud del ofrecimiento y la consignación de la cantidad establecida por el Tribunal de la causa y por ende del cheque Nº 13460813 por la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (215.013,86 Bs.), a nombre de Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) del cual se toma como garantía de dicho pago, es por lo que solicito a este Comisionado se abstenga a la ejecución del embargo preventivo, reservándome cualquier acción y derecho y remita la comisión al Tribunal de la causa con el cheque antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el convenimiento efectuado por las partes se Abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa junto con cheque N°13460813, de la ENTIDAD Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, girado de la cuenta corriente N° 01050042711042267561, a la orden del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA, por el monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (215.013,86 Bs). Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 3:10 p.m. ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SOCIEDAD MERCANTIL P.C. SECURITY SERVICE C.A., ABOGADO MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado Nro. 107.845.
NOTIFICADO Y TESTIGO GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, CIUDADANO JOSE GUILLERMO PEREZ AMARO, C.I. N° V-10.991.545.
NOTIFICADO Y TESTIGO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A CIUDADANO RAYNIER ENRIQUE RATIA ISCULPI, C.I. N° V-13.357.223.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., ABOGADOS ENRIQUE JOSÉ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y MARIA GABRIELA RAMIREZ MACHADO, Inpreabogados N° 111. 196 y 121.546
LA SECRETARIA
BÀRBARA D'ANGELO
C-075-2013
|