En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada Sociedad Mercantil denominada SUPERMERCADO PARAPARAL 2 C.A. hasta cubrir las siguientes cantidades: OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 84.173, 92) doble de la suma demandada, más la cantidad de DIEZ MIL CIEN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.100,87) por concepto de intereses calculados al 5% anual, más la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 7.828,17) por concepto de Honorarios Profesionales, más la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.828,17) costas y costos prudencialmente calculadas, las cuales ascienden a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 109.931,13 ) cantidad a embargarse. Y el monto líquido del capital adeudado es de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES CON 96/100 CTS ( Bs. 42.086,96), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN siguen los abogados CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ CHANOVA y RAÚL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A. contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO PARAPARAL 2 C.A. representada por el ciudadano JOSÉ MANUEL DASILVA CALDERA. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A abogado RAUL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, Inpreabogado Nº 139.229 y CARLOS ANDRÉS ALVAREZ CHANOVA, Inpreabogado N°146.420, en la siguiente dirección: UD-17 Sector 13 de Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua, lugar señalado por los apoderados judiciales de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el sitio señalado por la parte ejecutante previa verificación de la dirección indicada, observa que funciona un supermercado denominado SUPERMERCADO PARAPARAL 2 C.A., RIF. J- 300410897, procediendo a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como HUNG LEE JIE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.535.484, quien manifestó ser el encargado, y permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. El notificado procedió a manifestar a este Tribunal que el ciudadano JOSÉ MANUEL DASILVA no se encontraba en este momento, y se comunicaria telefónicamente con el mismo, quien manifestó que se haría presente en un lapso de treinta (30) minutos por lo que solicitó el lapso de tiempo antes señalado. En ese sentido, este Comisionado a los fines de velar por el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda otorgar un lapso de 30 minutos para que se haga presente el representante de la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL DASILVA CALDERO con su abogado de confianza. Es todo. Este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Siendo las 11:14 a.m, se hizo presente el ciudadano JOSÉ MANUEL DASILVA representante del SUPERMERCADO PARAPARAL 2 C.A. a quien este Tribunal impuso de su misión en compañía de su abogado asistente CARLOS RONDON GARCIA Inpreabogado N° 142.218, asimismo se hizo de su conocimiento, que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Exp. Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad Mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…”(sic).- Por consiguiente se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Expediente N° 11.026-13; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Asimismo este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. De inmediato este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible y se plantea en los siguientes términos: En ese orden de ideas el representante de la parte demandada JOSÉ MANUEL DASILVA CALDERA debidamente asistido por el abogado CARLOS RONDON GARCIA expone: Renunciamos al lapso de comparecencia y nos damos por intimados, ofrecemos en el presente acto cancelar el monto liquido de la deuda previsto en el mandamiento de ejecución mediante cheque N° 41600284, del Banco Nacional de Crédito, girado de la cuenta corriente N° 0191 008635 2186010328, a la orden del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por el monto especifico de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (42.086,96 Bs.). De seguidas, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Aceptamos en nombre de nuestro representado el convenimiento efectuado por el representante de la parte demandada, por lo anterior solicitamos a la Juez Ejecutora se ABSTENGA de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. En consecuencia, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el convenimiento efectuado por las partes se abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la Causa junto con cheque N° 41600284, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, girado de la cuenta corriente N° 0191 008635 2186010328, a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA, por el monto de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (42.086,96 Bs.). Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 11:45 am, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., ABOGADOS RAUL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, Inpreabogado Nro. 139.229 y CARLOS ANDRES ALVAREZ CHANOVA, Inpreabogado N°146.420.


REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO PARAPARAL 2 C.A. CIUDADANO JOSE MANUEL DASILVA CALDERA, C.I. Nº 9.671.191.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS RONDON GARCIA Inpreabogado N° 142.218.


EL NOTIFICADO CIUDADANO HUNG LEE JIE, C.I. N° V-21.535.484.

LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO


C-069-2013