En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la práctica de la medida ENTREGA MATERIAL del inmueble, constituido por (01) Local Comercial distinguido con el Nro. AV-62, Nivel Avenida del Centro Comercial El Paseo Las Delicias, Avenida Las Delicias, Sector Base Aragua, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.750,oo) suma que comprende el doble de la cantidad acordada en sentencia definitiva; más la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.750,oo) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por ese Tribunal a razón de 25%. Que en caso de embargarse líquidas deben hacerse por la suma de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.750,oo), suma que comprende la cantidad acordada en sentencia definitiva; más la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.750,oo) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por ese Tribunal con motivo del juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL) seguido por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARDENAS ASTUDILLO contra la Sociedad Mercantil LIBRERÍA CRISTIANA AGUA VIVA, C.A. Se trasladó y constituyó este Juzgado Comisionado a cargo de la Jueza Temporal Abogada VICMAYRA GÓMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía ciudadano EDUARDO JOSÉ CARDENAS ASTUDILLO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS ALEIDA CASAS, Inpreabogado N° 40.860, a la dirección indicada por estos: Banco Occidental de Descuento (BOD) Avenida Las Delicias, Residencias HALAB BUILDING. Planta Baja, Urbanización La Arboleda Avenida Principal. Maracay, Estado Aragua. El Tribunal notifica de la presente medida a un ciudadano que se identificó como ORANGEL GUILLERMO CELIS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad C.I. Nº V-7.219.330 quien manifestó ser GERENTE OPERATIVO de la mencionada entidad: Banco Occidental de Descuento (BOD) Maracay las Delicias. En este mismo orden, el notificado procedió a comunicarse con la Consultoría Jurídica de la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de recibir lineamientos. Es todo. Seguidamente el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARDENAS ASTUDILLO debidamente asistido de su abogada DORIS ALEIDA CASAS expone: Señalo al Tribunal la Cuenta Corriente número 0116-0184-77-0004407350 la cual es propiedad de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA CRISTIANA AGUA VIVA C.A., para ser Embargado Ejecutivamente, el monto de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.750,oo), suma que comprende la cantidad acordada en sentencia definitiva, más la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.750,oo), correspondientes a las costas, lo que da un total CIEN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.500,oo Bs.). El Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste si la Cuenta Corriente antes indicada pertenece a la Sociedad Mercantil LIBRERÍA CRISTIANA AGUA VIVA C.A. y señale el saldo que presenta la misma. De aquí que, el ciudadano notificado le hace saber al Tribunal: “La cuenta corriente Nº 0116-0184-77-0004407350, pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil LIBRERÍA CRISTIANA AGUA VIVA C.A, y presenta un saldo de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (90.354,00 Bs.) Es todo. Por consiguiente, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARDENAS ASTUDILLO debidamente asistido de su abogada DORIS ALEIDA CASAS nuevamente expone: Vista la exposición efectuada por el notificado, así como el monto en bolívares por el señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Ejecutivamente el monto líquido de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (90.354,00 Bs.) que presenta la cuenta corriente antes descrita. De seguidas el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (90.354,00 Bs.), de la Cuenta corriente Nº 0116-0184-77-0004407350, perteneciente a la Sociedad Mercantil LIBRERÍA CRISTIANA AGUA VIVA C.A, parte demandada en el presente caso de marras; y solicita se expida Cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. El notificado previa consulta realizada a la Consultoría Jurídica hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 04641330, del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 09 de Diciembre de 2013, por la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (90.354,00 Bs.) Es todo. Este Comisionado recibe el Cheque de Gerencia Nº 04641330, por la suma de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (90.354,00 Bs), a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En este orden la parte actora asistido de su abogada plenamente identificada exponen: Señalamos al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad a que se refiere el mandamiento de ejecución, nos reservamos el derecho para señalar otros bienes propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la suma de CIEN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100.500 Bs.) y solicitamos mantenga la presente Comisión con sus resultas en este Comisionado a los fines de continuar con la ejecución de la Entrega Material la cual peticionaremos en su debida oportunidad. Es todo. Este Juzgado visto lo señalado por la parte actora ciudadano EDUARDO JOSÉ CARDENAS ASTUDILLO debidamente asistido de su abogada DORIS ALEIDA CASAS, acuerda mantener la presente comisión y cumplida su misión ordena su regreso a su sede de origen. Es todo. Se deja constancia, que el EMBARGO EJECUTIVO de acuerdo al mandamiento de ejecución es por la suma de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.750,oo), suma que comprende la cantidad acordada en sentencia definitiva, más la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.750,oo), correspondientes a las costas, lo que da un total de CIEN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.500, oo Bs.) y se embargo el monto de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (90.354,00 Bs.) quedando un saldo por embargar de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (10.146 Bs). En consecuencia, la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11 de la mañana.
LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GOMEZ



EL NOTIFICADO CIUDADANO ORANGEL GUILLERMO CELIS ALFONZO, C.I. Nº V-7.219.330



PARTE ACTORA CIUDADANO EDUARDO JOSÉ CARDENAS ASTUDILLO, C.I. N° V-5.274.646.



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA DORIS ALEIDA CASAS, Inpreabogado N° 40.860.



LA SECRETARIA


BÁRBARA D'ANGELO





C- 064-2013