REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2013-012113.
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2013-000210.
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA (MEDIDA: se levantó el régimen de convivencia familiar)
PARTE DEMANDADA RECURRENTE (OPONENTE): JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.950.290): JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.950.290.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE (OPONENTE): YELITZA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.571.
PARTE ACTORA CONTRA RECURRENTE: ANNA ANUNZIATA RAVO LAGATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -14.050.797.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA RECURRENTE: Abg. JUDITH APARICIO y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 72.900 y 91.987.
NIÑAS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
OPOSICION A LA MEDIDA: SUSPENSIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada mediante sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), decretada por Este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente asunto, con ocasión de la oposición realizada en fecha 04/11/2013, por el ciudadano JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.950.290, debidamente asistido de la abogada YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.571, a la medida que suspende de forma temporal el Régimen de Convivencia Familiar en su favor, según lo establecido en la sentencia de fecha 20/09/2013, emanada de este Tribunal Superior Segundo, en virtud de los informes médicos que causaron suficiente base para que de acuerdo a una libre convicción razonada por parte de esta Juzgadora se efectuara la suspensión de la medida provisional de régimen de convivencia supervisado que se atendía en este Circuito Judicial.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), dicta este Tribunal Superior segundo auto mediante el cual una vez visto el oficio numero 3253, de fecha 08/11/2013, mediante el cual el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten a este Despacho Judicial el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-R-2013-012113, contentivo de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de la oposición a la medida formulada por el ciudadano JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.950.290, debidamente asistido de la abogada YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.571, y visto que el escrito de oposición que fue presentado en fecha 04/11/2013, ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, constando el mismo en el expediente físico signado bajo la nomenclatura AP51-R-2013-012113 mas no en el sistema, es por ello que esta Alzada lo remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que fuese realizada la inserción sistemática del escrito al asunto AP51-R-2013-012113, y de esta misma forma se ordenó oficiar al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle Copia Certificada de la diligencia que consta en el asunto AP51-V-2013-003991, mediante la cual el ciudadano JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.950.290, se da por notificado, así como del auto mediante el cual la secretaria de ese despacho judicial deja constancia de su notificación, y un computo de los días de despacho transcurridos desde dicha constancia dejada por la secretaria hasta la fecha en la cual el ciudadano up supra identificado presentó diligencia dándose por notificado para que comenzara a transcurrir el lapso del articulo 466-C de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013) la abogada LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 91.987, quien es apoderada judicial de la ciudadana ANNA ANUNZIATA RAVO LAGATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -14.050.797, presentó escrito de contestación a la oposición a la medida realizada por JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) se recibe de parte del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, oficio numero 3361, de fecha 19/11/2013, dando respuesta a lo solicitado por el este Tribunal Superior mediante oficio numero 321/2013, de fecha 14/11/2013.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), la abogada LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 91.987, quien es apoderada judicial de la ciudadana ANNA ANUNZIATA RAVO LAGATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -14.050.797, presentó escrito de antecedentes del presente recurso de oposición.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), se dicta auto mediante el cual este Tribunal Superior fijó de conformidad con lo establecido en el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para la realización de la audiencia de Oposición a la Medida para el día jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
PUNTO PREVIO
Esta Juzgadora, observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación signado bajo la nomenclatura AP51-R-2013-012113, el cual fue debidamente sentenciado en fecha 20/09/2013, y donde se observa el transcurrir de un amplio lapso para llevar a cabo la oposición a la medida de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar, se ocupa esta Juzgadora de acotar lo que es criterio establecido de esta Alzada según lo determinado en sentencia de fecha 08/02/2013, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-021076, donde se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y la reposición de la causa al estado de que se deje la Constancia por Secretaría de la práctica de la notificación del alguacil de este circuito judicial, a fin de tener certeza jurídica del inicio del lapso correspondiente para ejercer la respectiva oposición; en este mismo sentido, en sentencia N° 0743, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en fecha 16/09/2013, bajo la ponencia de la Magistrado SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, Exp. 13-0394, como respuesta al Control de Legalidad ejercido contra la sentencia antes mencionada, emanada de este Tribunal, declaró que por no haber encontrado violación o amenaza de violentar las normas de orden público ni por estar inmersa en contradicción a la doctrina reiterada de nuestro Máximo Tribunal, se vio en la imperiosa necesidad de declararlo inadmisible.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes mencionado debemos tener en cuenta que en el caso en concreto la Secretaría del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial dejó constancia de la notificación de ciudadano JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, en fecha 28/10/2013, aún y cuando se desprende de las actas procesales que conforman el expediente a través de la consignación realizada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones que el ciudadano antes mencionado fue notificado en fecha 05/08/2013, solo constituye para esta Alzada la fecha de la constancia dejada por la Secretaría, una certeza jurídica fehaciente que soporta, respeta y consagra el orden público y la justa administración de justicia, lo cual constituye en el país la garantía de un Estado Social de Derecho y de Justicia tal como lo contempla nuestra Carta Magna en su artículo 2, por ende esta Alzada considera acertada y dentro del marco de la legalidad la oposición a la medida realizada por el ciudadano JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, como inconformidad con el fallo emanado de este Despacho Judicial, y lo que abre la puerta al correspondiente debate que genera dicha oposición. Y así se establece.-
Esta Alzada para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte contra quien obra la medida preventiva tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia de oposición, para darle de esta manera continuidad al procedimiento en segunda instancia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora la consecuencia legal de la no comparecencia de la parte contra quien obra la medida preventiva a la audiencia de oposición, la cual es del tenor siguiente:
Articulo 466-E:
“ Si la parte contra quien obra la Medida Preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada”. (Destacado de esta Alzada).-
La norma anterior, dispone que la parte la parte contra quien obra la medida preventiva tiene el deber de comparecer a la audiencia de oposición a la medida, donde en caso de no asistir se le impone a la parte contra quien obra la medida preventiva, una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por el operador de justicia como el desistimiento de la audiencia de oposición presentada.
Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte contra quien obra la medida preventiva no compareció en la oportunidad procesal señalada a la audiencia de oposición, lo cual conlleva a la declaratoria del desistimiento de la oposición realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se declara.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO la oposición realizada en fecha 04/11/2013, por el ciudadano JOSE SANTIAGO FIGURELLI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.950.290, debidamente asistido de la abogada YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.571.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), por este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional, en el asunto AP51-R-2013-012113.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. MARTÍN JIMENEZ.
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,
ABG. MARTÍN JIMENEZ.
YLV/MJ/PETERS-*
AP51-R-2013-012113
|