REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-006673.

RECURSO: AP51-R-2013-023333.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DAÑO MORAL).
PARTE ACTORA RECURRENTE : LUCIANO HECTOR RONDON TINEO, DAVID ALEJANDRO RONDON VARGAS y DANIEL ALFONSO RONDON VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.242.606, V-24.700.705 y V-25.741.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: DAVID AGUSTIN RONDON ESPARZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.057.
SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2013, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.


I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2013, por el abogado DAVID AGUSTIN RONDON ESPARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.057, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCIANO HECTOR RONDON TINEO, DAVID ALEJANDRO RONDON VARGAS y DANIEL ALFONSO RONDON VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.242.606, V-24.700.705 y V-25.741.342, contra la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-006673, que versa sobre el juicio de Daño Moral.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 20/11/2013, se le dio entrada mediante auto de fecha 29/11/2013 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día seis (06) de diciembre del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID AGUSTIN RONDON ESPARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.057, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCIANO HECTOR RONDON TINEO, DAVID ALEJANDRO RONDON VARGAS y DANIEL ALFONSO RONDON VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.242.606, V-24.700.705 y V-25.741.342, contra la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-006673, que versa sobre el juicio de Daño Moral.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.








JOC/NGM/Luís Alberto D.
AP51-R-2013-023333.