REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024498
SOLICITANTES: MARTHA CECILIA FREITES MALAVÉ y JAVIER ANTONIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.428.693 y V- 6.662.347 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN RELACION A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO EN RELACION A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION), conforme a lo previsto en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por los ciudadanos MARTHA CECILIA FREITES MALAVE y JAVIER ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.428.693 y V- 15.178.819 respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la primera por el abogado LUIS FERNANDO LARIOS RUIDIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 212.211 y el segundo por la abogada PRISCILA GUIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 123.169; y actúan en su carácter de padres del niño ------- de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO celebrado sobre las INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION). Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.