REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024419
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ PASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.727.963
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JONATHAN RAFAEL ROBLEZ FLORES y LUIS HIDEIN VALDIVIET ROSARIO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.134.241 y V-14.909.343 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños ---- de nacido, (hijos) y el ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ PASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.727.963(concubino); beneficiarios de l la de cujus LEIVY MARGARITA SILVA MATOS, quién era portador de la cédula de identidad Nro 11.552.074. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de diciembre 2013. Años 203° y 154°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.