REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2000-001218
PARTE ACTORA: DORIS INES SOJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.566.612.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL SINZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 648.175.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, la beneficiaria del mismo, adquirió la mayoridad y ha pasado la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que hubiese sido debidamente solicitada.
El progenitor, mediante diligencia de fecha 13-11-13, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en el presente asunto.
Se evidencia del acta de nacimiento de la BENEFICIARIA de autos, ciudadana DUBRASKA MILAGROS SINZA SOJO, de veintiocho (28) años de edad, que la misma alcanzó la mayoridad y superó la edad que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa:
“…La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
Tomando en consideración que, la beneficiaria de autos, ya alcanzó la mayoridad; y tal como se indicó anteriormente sobrepasó la excepción contenida en la norma antes transcrita, considera quién suscribe que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de las retenciones y medidas que existan sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.

II

En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la abogada ADDOLORATA CAROLLA TRILLO, Fiscal Centésimo (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actuaba en resguardo de la ciudadana DUBRASKA MILAGROS SISNZA SOJO, a petición de la ciudadana DORIS INES SOJO, titular de la cédula e identidad Nro V-3.566.612, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL SINZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 648.175. Como consecuencia de ello, se levantan las órdenes de retención dictada por el extinta Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada en fecha 05-03-01, en la cual se ordenó retener : ¼ de salario mínimo mensual que correspondía a la fecha a TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000), que se descontarían mensualmente, y que con la reconversión monetaria ahora son TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 36,00), la cual corresponde a obligación de manutención; asimismo, se levanta la orden de retención de la bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención, es decir TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 36,00); así como la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de despido o retiro del mismo en el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, en las que se ordenó retener TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS O POR VENCERSE, más seis bonificaciones especiales en los meses de septiembre y diciembre, todas por la cantidad equivalente a la obligación de manutención fijada, entiéndase TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 36,00) cada una. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Transito Terrestre, a fin de participarle el levantamiento de las retenciones antes indicadas. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (3) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.