Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024065

SOLICITANTES: JOSE BENITO QUINTERO VELAZCO y LISMAR JANNE ALFARO HUERTA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.190.148 y V-26.682.888, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora N° 060, de la Fundación “Miguel Rivera”.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ARACELIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora N° 060, de la Fundación “Miguel Rivera”, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos JOSE BENITO QUINTERO VELAZCO y LISMAR JANNE ALFARO HUERTA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.190.148 y V-26.682.888, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 12-11-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los padres han sido orientados sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. No solo un derecho de los padres pasar tiempo con su hijo o hija, sino también es un derecho de los niños, niñas y adolescentes. Es por ello que los padres se comprometen a llegar a este acuerdo de CONVIVENCIA FAMILIAR.
SEGUNDO: Se establece de mutuo acuerdo entre los padres un RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, donde el padre compartirá los días domingo en horas de la mañana con su hijo.
TERCERO: Quienes suscriben el presente acuerdo: JOSE BENITO QUINTERO VELAZCO y LISMAR JANNE ALFARO HUERTA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.190.148 y V-26.682.888, padre y madre del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), solicitan sea homologado este acuerdo en el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes correspondiente, a los fines de que surtan los efectos legales que tengan lugar, conforme con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-















ASUNTO: AP51-J-2013-024065
RVP//EG//JCBM.-