Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024169

SOLICITANTES: CARMEN ALESIA PINTO y LUIS EDUARDO CHAPARRO BELMAN, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.691.140 y V-11.557.654, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos CARMEN ALESIA PINTO y LUIS EDUARDO CHAPARRO BELMAN, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.691.140 y V-11.557.654, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 28-11-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: Yo, CHAPARRO LUIS EDUARDO, reconozco que no he podido cancelar los gastos relativos a las inscripciones, útiles y uniformes escolares correspondientes al mes de julio del periodo escolar 2013-2014, ello en razón de que no cuento con los medios necesarios para cancelar, tengo presente que el equivalente al 50% de dichos gastos asciende a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN (Bs. 5.231,00) Bolívares, por lo que me comprometo en este acto a cancelar dicho monto en dos cuotas en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE (Bs. 2.615,00) Bolívares, siendo la primera cuota para la quincena de diciembre y la otra para la segunda..
SEGUNDO: Yo, PINTO CARMEN ALESIA, visto el compromiso de pago realizado por el padre, estoy de acuerdo con el mismo, por lo que me comprometo a acudir a este despacho, al término del plazo concedido para el pago, con la finalidad de consignar copia del voucher de pago y de esta manera se proceda al cierre del expediente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-

















ASUNTO: AP51-J-2013-024034
RVP//EG//JCBM.-