TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2013-018724
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE LUGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.859.
DEMANDADA: AYRAMAR CAROLINA MARIN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.427.238.
ASISTENTE JURÍDICO DEL DEMANDANTE: ABG. JAIVIS TORRES, Defensora Pública Novena (9°).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 04 de octubre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE LUGO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.859, contra la ciudadana AYRAMAR CAROLINA MARIN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.427.238.
Ahora bien, en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 12 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia, los ciudadanos LUÍS ENRIQUE LUGO BLANCO y AYRAMAR CAROLINA MARIN HERNÁNDEZ, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
"...1) los padres convinieron que la niña compartirán un fin de semana con el padre y uno con la madre alternos, los tres primeros meses serán sin pernocta en casa del padre. Comenzando con el padre este fin de semana sábado catorce (14) de diciembre del presente año, desde las siete de la mañana hasta a las siete de la noche (7: 00 am. a 7:00 p.m.). 2) En relación a Las Festividades Decembrinas: Noche buena 24 la niña compartirá con su padre de siete de la mañana hasta las siete de la noche (7:00 a.m. a 7:00 p.m.). El 25 de Diciembre la niña lo compartirá con su madre, el 31 de Diciembre con el padre desde la siete de la mañana hasta las siete de la noche (7:00 a.m. a 7:00 p.m.). EL 1 Enero de 2014 la niña lo compartirá con la madre, alternándose los años siguientes. Carnavales del año 2014, el padre lo compartirá con su hija, mientras que la Semana Santa del año 2014, la niña lo compartirá con su madre, alternándose los años siguientes. 3) Las Vacaciones escolares: Primer Período (15 de julio de 2014 al 15 de Agosto de 2014) la niña lo compartirá con su padre, mientras que el Segundo Período: (16 de Agosto de 2013 al 15 de Septiembre de 2013) la niña lo compartirá con su madre, alternándose los años siguientes. En cuanto al Día de la Madre y del Padre al igual que el cumpleaños del padre o la madre, de la niña lo disfrutará con el progenitor que le corresponda, en relación al cumpleaños de la niña, compartirá con ambos padre, previos acuerdo de los mismos. Comenzando lo establecido a partir de la publicación del extenso del presente fallo…”.
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Bajo los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE LUGO BLANCO y AYRAMAR CAROLINA MARIN HERNÁNDEZ, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCÍA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCÍA.
AP51-V-2013-018724/Jairo.
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