Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024525
SOLICITANTES: JAVIER ALEXIS PEREZ GONZALEZ y GREIDER YETZILETH AVILA CRESPO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-15.843.673 y V-18.528.973, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Sistema de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JAVIER ALEXIS PEREZ GONZALEZ y GREIDER YETZILETH AVILA CRESPO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-15.843.673 y V-18.528.973, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 05-12-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: El padre, ciudadano PEREZ GONZALEZ JAVIER ALEXIS, anteriormente señalado, se compromete a depositar un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.225,00), dicha cantidad será depositada de la siguiente manera: SEGUNDO: Un único deposito por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.225,00), por concepto de Obligación de Manutención, el cual se realizará los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cancelar conjuntamente con la madre la inscripción del colegio así como deporte (fútbol), sin embargo, el padre se compromete a cancelar los uniformes y la madre los útiles escolares, por concepto de gastos escolares.
CUARTO: Igualmente, el padre se compromete a sufragar los estrenos decembrinos del día veinticuatro (24) y los regalos respectivos, igualmente la madre se compromete a cancelar del día treinta y uno (31) del mencionado mes. Asimismo, se deja constancia que por acuerdo de ambos padres se intercambiaran dicha cancelaciones de los referidos gastos en los años venideros.
QUINTO: Asimismo, los padres se comprometen a cancelar todos los demás insumos extraordinarios por partes iguales, referentes a: Vestidos, medicinas, consultas médicas, utensilios escolares, recreación y/o cualquier otro gasto que emerja de la Manutención del niño.
SEXTO: El padre se compromete a cancelar la totalidad de las mensualidades que genere la actividad extra-curricular del fútbol.
SÉPTIMO: Ulteriormente, el progenitor se compromete al incremento de la Obligación de Manutención fijada, en forma equitativa al aumento de su beneficio salarial. Todo de conformidad con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-024525
RVP//EG//JCBM.-
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