Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024571

SOLICITANTES: JUAN CARLOS CONTRERAS FUENTES y BRENDA YELITZA PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.663.417 y V-14.015.670, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero (103°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS FUENTES y BRENDA YELITZA PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.663.417 y V-14.015.670, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 03-12-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS FUENTES, se compromete en cancelar la deuda de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por las cuotas de Obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2013, fijadas en el acuerdo de Manutención firmado por las partes en fecha 08-04-2013, ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, celebrado en la Audiencia Única, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, debidamente homologado por Tribunal antes indicado en fecha 09/04/2013, depositando dicha deuda en su totalidad antes del 15 de diciembre del año en curso, adicional al deposito por CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, fijados en el referido acuerdo de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete en seguir cubriendo el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos médicos, útiles escolares y decembrinos, así como los gastos deportivos, que genere su hijo, tal como lo establece el referido cuerdo firmado por las partes.
TERCERO: Las partes convienen en solicitar que el presente convenio sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente, a los fines de que se someta a consideración y le imparta la debida homologación, todo ello con el objeto de garantizar los derechos del niño antes mencionado, a mantener una alimentación sana y balanceada en beneficio de su interés superior y al mejor desarrollo integral del mismo, tal y como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 76 y 78, así como los artículos 8, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-






ASUNTO: AP51-J-2013-024571
RVP//EG//JCBM.-