REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-013039
SOLICITANTES: ANA ROSA MUROLO CASABURE y JOSÉ EUGENIO RODRÍGUEZ CARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.433 y V-6.297.689 respectivamente.
HIJOS: SE OMITE SU IDENTIDAD de diecisiete (17) quince (15) trece (13) años de edad respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
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En escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2012, por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos ANA ROSA MUROLO CASABURE Y JOSÉ EUGENIO RODRÍGUEZ CARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.433 y V-6.297.689 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes y así lo decretó el Tribunal mediante Resolución de fecha 09 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 24 de Octubre de 2013, por la abogada ZULEVA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.878, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ EUGENIO RODRÍGUEZ CARIAS, antes identificado en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 12 de Noviembre del 2013 el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANA ROSA MUROLO CASABURE, antes identificada a fin de que comparezca ante este Despacho Judicial al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, y exponga lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud de Conversión en Divorcio, realizada por su cónyuge.

Mediante diligencia, presentada en fecha 05 de Diciembre de 2013, por la ciudadana ANA ROSA MUROLO CASABURE, actuando en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.856, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de Cuerpos y Bienes, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD de diecisiete (17) quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos padres asimismo la Custodia será ejercida por el padre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar cada 15 días la progenitora retirará a sus hijos del hogar paterno o del colegio el día viernes a las tres de la tarde (3:00 a.m.) y los retornará el día domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, Vacaciones Escolares, asuetos de carnaval, Semana Santa Navidad y Año Nuevo serán alternos y compartidos de mutuo acuerdo. Durante los días de la semana, el progenitor que no tenga la custodia podrá compartir con sus hijos todos lo días siempre que no interrumpa sus estudios y horas de descansos; En cuanto a la Obligación de Manutención la progenitora se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVAREZ (3000,00BS.) mensuales, en los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340225612253007098 del Banco Banesco a nombre de la progenitor. Asimismo, los progenitores se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares de forma compartida en partes iguales, las mismas quedan sujetas a variación y ajuste conforme a la Ley…”
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que durante el tiempo de la Unión Conyugal se adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad conyugal RODRÍGUEZ MUROLO, por lo cual este Juzgado imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de solicitud y en el escrito complementario de fechas 06/07/2012 y 26/07/2013 respectivamente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: ANA ROSA MUROLO CASABURE Y JOSÉ EUGENIO RODRÍGUEZ CARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.433 y V-6.297.689 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 27 de Septiembre de 1995, por ante la Jefa Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda según se consta de Acta N° 227, de los Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho del año 1995.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 12 de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2012-013039