REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024853

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos WILLY JACKSON SANCHEZ RAMIREZ y SONIA DAMARIS SANCHEZ GUEVARA titulares de la cédulas de identidad N° V-7.929.530 y V-7.268.873, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD de trece (13) años de edad asistido por la abogada carmen Alexandra macias Hernández, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta de Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 04 de Diciembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor WILLY JACKSON SANCHEZ RAMIREZ, ya identificado se compromete a suministrar por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales serán depositados en partidas quincenales la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs., 400,00) en el Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA



DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-024853