REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 19 de Diciembre de 2013.
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-J-2013-023955.
SOLICITANTE: MARIELY COROMOTO MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.465.-
BENEFICIARIOS SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) años de edad.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, la presente por la abogada MARY BEATRIZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.780, a petición de la ciudadana MARÍELY COROMOTO MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.438.465, actuando en representación de su hija SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) años de edad. y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano WILDBOUR RICARDO BIZOT SEGOVIA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.640.821, a la ciudadana MARIELY COROMOTO MARTINEZ GARCIA, antes identificada y a su hija la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA




DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-023955