REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009530
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre del año en curso, presentada por los ciudadanos JOHAN DAVID MOLINA MORENO y KIMBERLEYN YAMILETH IZQUIEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.326.061 y V-17.974.948, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ENEIDA J DUERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.919, mediante la cual desisten de la presente causa; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos JOHAN DAVID MOLINA MORENO y KIMBERLYN YAMILETH IZQUIEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.326.061 y V-17.974.948, respectivamente, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-009530
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