REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024821
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-024821, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 12/12/2013, por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JAVIER EDUARDO BARRETO MEJIA y JOHANA MAYERLIN CASTRO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.400.980 y V-18.025.805, respectivamente, vista el acta de fecha 12/12/2013, contentiva del CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACIÓN DE CUSTODIA); este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que ambos progenitores acuerdan que la madre JOHANA MAYERLIN CASTRO RAMIREZ, identificada ut supra, ejercerá la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE y fijan de mutuo acuerdo el cambio de residencia de la niña antes mencionada en Colombia, Bogotá, específicamente en la siguiente dirección: Avenida Mutis, calle cincuenta y seis (56) número ochenta y cinco (85-I), Torres del Diamante, interior trece (13) apartamento 304, Villa Luz, Bogotá, Colombia. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los Dieciséis días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO