REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 18 de Diciembre de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-018685
SOLICITANTE: MARY YEZIBETH ANTUNES MUJICA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-19.220.047.
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): SE OMITE EL NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO: ALFREDO RADAELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.626.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, (AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR HABERE DE LA CUENTA DE AHORROS)
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 12/12/2013, suscrita por el abogado ALFREDO JOSE RAELLI MARIN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY YEZIBETH ANTUNES MUJICA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-19.220.047, en su carácter de madre de la niña SE OMITE EL NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita se le autorice la entrega de la libreta de ahorros y se autorice a retirar la pensión de sobreviviente mensualmente.
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto, esta Juzgadora considera que dicha solicitud garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se concluye que es procedente parcialmente la solicitud realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARY YEZIBETH ANTUNES MUJICA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-19.220.047, para que RETIRE solo por esta vez la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), para gastos relacionados con el tratamiento ortopédico que requiere la niña, así como a RETIRAR mensualmente de los haberes de la Cuenta de Ahorros Nros. N° 0003-0081-11-4000046057, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiaria la niña SE OMITE EL NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la Pensión de Sobreviviente la cual actualmente es por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con 79/100 Céntimos (Bs. 2.869,79), igualmente deberán realizarle la entrega de la Libreta de Ahorros, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado.- Cúmplase.-
La Jueza, La Secretaria

Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Carolina Hernández
Abg. Carolina Hernández