REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-008293
Visto el libelo de la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-008293, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la ciudadana ANYELA JOSEFINA RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.952.237, debidamente asistida por la abogada ALLERIM FALCON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.606, contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.994.409. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 02 de diciembre de 2013, con ocasión al acto de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron querer llegar a un acuerdo referente a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que es del siguiente tenor:
“… El bien constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 12-B, situado en el piso 12 del Edificio Torre Este, ubicado en el Sector Este del Conjunto Residencial Valle Nuevo, situado en la avenida Intercomunal del Valle, entre las Calles 1 y 2 de los Jardines de El Valle, en jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; con un área, aproximada, de 68 metros cuadrados, conformado por las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño, dormitorio auxiliar, baño auxiliar; y le corresponde en uso exclusivo, formando parte inseparable del apartamento, el puesto de estacionamiento identificado con el número 122, ubicado en el Nivel E1 del área destinada al estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento de propiedad protocolizado en la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de septiembre de 2008, anotado bajo el número 8, Tomo 15 del Protocolo Primero y bajo el número 40, Tomo 3 del Protocolo Tercero, queda en plena propiedad de la ciudadana ANYELA JOSEFINA RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.952.237, quien se obliga en este acto a pagarle por la mitad del mismo correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.994.409, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), cantidad ésta que será conseguida a través de un crédito que solicitará la mencionada ciudadana en el mes de febrero del año 2014 por ante las autoridades correspondientes. Por su parte, el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL SEGURA se compromete a entregarle a la ciudadana ANYELA JOSEFINA RODRÍGUEZ BETANCOURT todos los requisitos necesarios para la obtención del crédito en el mes de febrero del año 2014. En cuanto a los mobiliarios y enseres que se encuentran en el mencionado apartamento quedan distribuidos de la siguiente manera: el equipo de Sonido Marca Sony, el Televisor Marca LG, el juego de dormitorio y la computadora Marca HP quedan en exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL SEGURA; la secadora, la lavadora Marca Mabe, la nevera Marca LG, la cocina Marca Mabe, los electrodomésticos que se encuentran en el área de la cocina, el juego de muebles de la sala, la mesa de centro, el bar de cedro, el aire acondicionado y todo el mobiliario del cuarto auxiliar quedan en exclusiva propiedad de la ciudadana ANYELA JOSEFINA RODRÍGUEZ BETANCOURT. En caso de que la ciudadana ANYELA JOSEFINA RODRÍGUEZ BETANCOURT no pueda cumplir con lo acordado en la presente acta, el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL SEGURA procederá a comprarle la mitad del bien objeto de la presente partición. Por último, ambas partes se obligan en este acto a realizar las gestiones pertinentes para la obtención del crédito y posterior compra del inmueble por ante las autoridades del SAREM competentes.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, contentivos en el acta de fecha 02 de diciembre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2013-008293
GOM/ZE/Carol.
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