REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2004-004371
PARTE SOLICITANTE: ANA ISABEL ARROYO DE SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.078.399.
Joven: MARÍA TERESA SALÓN ARROYO, actualmente de veintiún (21) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar (AUTORIZACIÓN PARA MOVILIZAR LIBREMENTE)

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada en fecha 29/11/2013, a la joven MARÍA TERESA SALÓN ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.089.847, mediante la cual solicita que se le haga entrega de los fondos existentes en la cuenta de ahorros N° 0003-0010-14-010103032-1, la cual se encuentra a su nombre, del Banco Industrial de Venezuela, este Tribunal observa:
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, ya que la joven beneficiaria ya alcanzo la mayoría de edad, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la joven MARÍA TERESA SALÓN ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.089.847, para que RETIRE la libreta de ahorros N° 2873513, y para que MOVILIZE LIBREMENTE la totalidad de los haberes de la Cuenta de Ahorros Nros. N° 0003-0010-14-010103032-1, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiaria, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado, asimismo se le deberá entregar la libreta de la Cuenta de Ahorros mencionada.- Cúmplase.-
La Juez La Secretaria

Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Zenobia Erazo
GOM/ZE/Carol.
AP51-S-2004-004371