REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 05 de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023051
SOLICITANTE: SUHONG MO, titular de la cédula de identidad V- 24.663.924
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad.
DE CUJUS: JING WEN WU, quien titular de la cédula de identidad V- 24.663.773
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
En virtud de la designación del abogado ALCIDES ROBLES GORDILLO como Juez Suplente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y participado Al mismo, mediante oficios Nro CJ-13-3011 de fecha 14/08/2013, en su orden, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 18/11/2013, la ciudadana, SUHONG MO, titular de la cédula de identidad V- 24.663.924, debidamente asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 32.804, en beneficio del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad. En fecha, 19/11/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 02/12/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGE ALEXIS PARRA URBINA y GENESIS YESELIETH AZUAJE CASTILLO, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad; beneficiario del finado, JING WEN WU, quien titular de la cédula de identidad V- 24.663.773, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. LUISA OLIVEROS
AR/LO/LISETH
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