REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-S-2006-004034
SOLICITANTE: CARMEN LUISA DURAN ELAE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.521.721
HIJA: ***, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 20/02/2006, y vista la diligencia de fecha 03/12/2013, consignada por la abogada JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública 1° de Protección, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.452,00) de la cuenta de ahorro número 00030081130100193030 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana CARMEN LUISA DURAN ELAE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.521.721, y por cuanto los haberes depositados y por depositar en la referida cuenta de ahorro, corresponde a la pensión de sobreviviente de la adolescentes de autos, se ordena la libre movilización de la misma, en consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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