REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-018394
Solicitantes: MARIBEL DIEGUEZ SALINAS y VICTOR JOSE SBRIGATA PETIT, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.343.624 y V-12.137.686, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 03/10/2012 por los ciudadanos MARIBEL DIEGUEZ SALINAS y VICTOR JOSE SBRIGATA PETIT, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.343.624 y V-12.137.686, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 07/11/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 07/11/2013, compareció la ciudadana MARIBEL DIEGUEZ SALINAS, a fin de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
En fecha 12/11/2013, se acordó librar notificación al ciudadano VICTOR JOSE SBRIGATA PETIT, ut supra identificado, a los fines de informarle sobre la solicitud de conversión en divorcio.-
En fecha 12/12/2013, compareció el ciudadano VICTOR JOSE SBRIGATA PETIT, se dio por notificado y ratificó la solicitud de conversión en divorcio.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIBEL DIEGUEZ SALINAS y VICTOR JOSE SBRIGATA PETIT, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.343.624 y V-12.137.686, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 08/05/2008, ante La Prefectura Civil del Municipio Autónomo “Mario Briceño Iragorry”, del Estado Aragua, bajo el acta N° 053 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, sus hijos ****, de catorce (14), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de sus hijos permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los niños compartirán los fines de semana en forma alternada con cada uno de sus padres, es decir, un fin de semana estarán con la madre y el siguiente lo compartirán con el padre; a tal fin la madre pondrá a los niños a disposición del padre el día viernes a las 07:00 de la noche y éste los entregara a su madre el día domingo a las 07:00 pm. Para el caso de las vacaciones escolares los hijos pasarán la mitad de los días que dure las vacación es con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00).
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ



LCD/MD/Brey*