REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022905
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 15/11/2013, suscrito por los ciudadanos FATIMA YERLING FERNANDEZ MORENO y ROBERT ALBERTO PARRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.976.966 y V- 14.123.406, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo menor de edad, ***, de tres (3) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo ***, de tres (3) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá previa autorización de la madrea retirar al niño de la institución educativa, brindarle apoyo en su desarrollo escolar, acompañarlo a las actividades extra curriculares. El niño podrá compartir con su padre los sábados y domingos cada 15 días, retirando al niño a las 08:00am del día sábado y regresarlo el día domingo a las 06:00 pm en el domicilio materno. El derecho a pernocta ese fin de semana será disfrutado previa autorización de la madre, en cuanto a las vacaciones y feriados tales como, carnavales, semana santa, fines de semana extendidos, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, podrá ser compartido previo acuerdo entre los padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a cancelar un monto mensual de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), asimismo el padre cancelará los demás gastos de su menor hijo, en su 50%.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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