REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002751
ASUNTO : NP01-S-2013-002751
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERO DE control AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. Orlando coronado
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DECIMA Décima Octava DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA
LA DEFENSOR Privado ABG. PEDRO GORDÓN,
IMPUTADO: HAROLD RAFAEL GUARIMAN PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.174.637
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2013, siendo las 11:21 horas de la mañana , se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, y acompañada por la Secretario Judicial ABG. ORLANDO CORONADO a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en el presente asunto seguido al ciudadano HAROLD RAFAEL GUARIMAN PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.174.637 , en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décima Octava DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente la Fiscala Décima Quinta Del Ministerio Público, ABGA. OLIVIA DIAZ GAMBOA Y LA DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO GORDON por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, quien lo imputa formalmente en este acto, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado y precalificando los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Culminada la exposición la Juez, le informó al precitado imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; De seguida se procedió a interrogarlos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “HAROLD RAFAEL GUARIMAN PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.174.637 Natural de Punta de Mata, nacido en fecha 26-03-1980, 33 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, con domicilio en: Sector Virgen del Valle, Calle Río Reina, Casa Nº.- 20. Punta Mata, “Detrás de un festejo que se llama NATALI”. Hijo de TERESA PALACIO (V) Y OMAR GUARIMAN (V), Diga usted, si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos imputados? A lo cual respondió; “no me acojo al precepto constitución, Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y en virtud de la formal presentación del Ciudadano: HAROLD RAFAEL GUARIMAN PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.174.637, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, que ante este Tribunal se hace con ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios de la Policial del Estado Monagas, Estación Punta de Mata en la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación lo aprenden tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien en este acto hace su formal presentación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento Y segundo aparte c de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que, en consecuencia considera esta Representación Fiscal, que como quiera que de los argumentos anteriormente expuestos, así como del contenido de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción que hacen procedente la precalificación que se hace, actas de las cuales se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03, donde los funcionario del órgano policial deja constancia de las circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado, un Acta de de Entrevista cursante al folio 04 de la ciudadana victima en la cual describe como se produjeron los hechos que le ocasionaron las lesiones de naturaleza física, Acta de investigación que riela al folio 8, La Inspección Técnica Nº.- 1426 que riela al folio 9 , Informe médico Forense que riela al folio 10, Es importante que el diagnóstico forense no presentó la víctima lesiones que calificar al momento de la evaluación, son los funcionarios actuantes que visualizan la acción de agresión en contra de la Ciudadana y practican la aprehensión flagrante. considerando esta representación fiscal que hasta este momento procesal son elementos suficientes que vinculan al imputado en la presunta comisión de los delitos indagados, por lo que siendo así SOLICITO en PRIMER LUGAR, se Decrete La Aprehensión Como Flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, En SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del Procedimiento Especial, EN TERCER LUGAR en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, EN CUARTO LUGAR solicita la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5,º 6º. Y 13º, de la Ley Especial que rige la materia, solicito la practica de una Evaluación Psicológica para el Imputado, y por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. PEDRO GORDON, quien expone: “Analizada como han sido las actuaciones policiales y escuchado los planteamientos expuestos por la representante Fiscal para imputar a mi representado la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, esta Defensa difiere, contradice y rechaza la Acusación Fiscal, por cuanto es de considerar que de las actas procesales que conforman la presente causa no se desprenden suficientes elementos criminalísticos que nos conlleven a la sana convicción probatoria para demostrar en juicio la responsabilidad que se le atribuye a mi representado en juicio, pues no existen no existen suficientes fundamentos penales que lo vinculen del hecho planteado por la Fiscalía, por cuanto es evidente que este Ciudadano no causó ninguna lesión a la Ciudadana que funge como víctima, puesto que en el examen forense que riela al folio 10 no se refleja Lesión alguna de esta Ciudadana, por lo cual no se le puede atribuir a este Ciudadano la participación del ilícito planteado por la representación Fiscal, en base a ello y en base a la insuficiencia de pruebas para demostrar las agresiones que plantea la víctima solicito sea rechazad la solicitud Fiscal y se le otorgue a mi representado LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, esta solicitud obedece a la necesidad de hacer vale la tutela judicial efectiva y la Garantías Legales del procesado, por lo que alego en este acto el principio de inocencia a su favor y así mismo solicito copias simples de la causa y del acta que resulte de esta audiencia.- Es todo. “. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA CIUDADANA JUEZ QUIEN EXPUSO: “ Oída las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento Y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones y que se detallaran por auto separado en la decisión que fundamente el Tribunal a tal efecto. Por todos los argumentos y en virtud de los concordantes y creíbles que resultan los elementos de convicción anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Aprehensión En Flagrancia del ciudadano HAROLD RAFAEL GUARIMAN PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.174.637 Natural de Punta de Mata, nacido en fecha 26-03-1980, 33 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, con domicilio en: Sector Virgen del Valle, Calle Río Reina, Casa Nº.- 20. Punta Mata por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el Procedimiento Especial, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3º, 5º, 6°, y 13º del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3º.- Se ordena la Salida inmediata de la residencia en común con la mujer víctima y demás consideraciones del citado numeral. 5.- prohibición el acercamiento a la victima, al su lugar de residencia trabajo y estudio, 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.13.- Evaluación psicológica , ante la Casa Zamorana de Punta de Mata, a los fines de practicar evaluación, para el día jueves 19-12-13, solicitar la cita respectiva CUARTO: se Decreta una Medida cautelar de sustitutiva a la privación judicial de libertad, cada SESENTA (60) días ante el Departamento de alguacilazgo, INICIA 12-12-13 Se desestima lo solicitado por la Defensa PRIVADA EN CUANTO A LA l SOLICITUD DE LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, y se fundamentará por auto separado y formará parte de la misma decisión. De conformidad con lo que establec el artículo 5 de la Ley “In Comento” Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y que el incumplimiento de estas medidas traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas, la siguiente decisión se fundamentará por auto separado, es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 11:47 horas de la tarde. Y el día Jueves 12-12-13 me comprometo a informar al Tribunal la nueva Dirección donde habitaré Terminó, se leyó y conformes
La Jueza 1° De Control, Audiencia Y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABGA. OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA
EL IMPUTADO
HAROLD RAFAEL GUARIMAN PALACIOS
La Defensa Privada
ABG. PEDRO GORDON
El SECRETARIO
ABG. ORLANDO CORONADO