REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000987
ASUNTO : NP01-S-2013-000987

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA y la Fiscalía Octogésima Segunda a nivel Nacional con competencia en Defensa para la mujer representada además por la Ciudadana: ABOGADA CARMEN CABEZA en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/04/1994, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 25.616.788, profesión u oficio: Obrero, hijo de: LUÍS ZARAGOZA (v) y MAIJARA (F) residenciado en la CALLE 04, VASA NUMERO 9, SECTOR EL NAZARENO, MATURÍN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 ordinales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). LA Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, que sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, Asimismo sea admitida la totalidad de la pruebas presentadas, tanto de carácter testimoniales, Documentales, exhibición por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, por cuanto no han variado los elementos de convicción que dieron origen a la mismas, se ordene la apertura a Juicio, es todo” .

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar: Que la Ciudadanas víctimas (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD). (Identidades omitidas) presente en la audiencia solicita el Derecho a intervenir a quien se le otorga de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) y expone: “…yo no tengo contacto con la abogada de él, no la conozco, si él me hubiera dejado mi carro como él me lo prometió yo no hubiera acusado, yo lo perdono ante los ojos de mi Dios, y que algún día el pueda recuperarse, él no sabe lo que yo llevo por dentro…”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA
ABOGADA TAMARA PEREZ en apoyo a defensoría TERCERA ESPECIALIZADA expone: “Informo a este Tribunal que en conversación sostenida con mi imputado el me manifestó admitir los hechos de acuerdo e articulo 375 del C.O.P.P., ahora quiero que se le haga la pregunta ya que lo veo confundido, No obstante; en caso de darse el pase a Juicio rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, ya que no hay suficientes elementos de convicción de que mi defendido JOSE ZARAGOZA haya cometido el hecho punible. solicito la revisión de le MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA de conformidad con el articulo 242 del C.O.P.P. Esta defensa hace suya las prueba presentadas por el Ministerio Público, por el principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito igualmente copias certificadas de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo.

IMPUTADO
Se le explicó al Imputado JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/04/1994, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 25.616.788, profesión u oficio: Obrero, hijo de: LUÍS ZARAGOZA (v) y MAIJARA (F) residenciado en la CALLE 04, VASA NUMERO 9, SECTOR EL NAZARENO, MATURÍN ESTADO MONAGAS Se le impuso además del precepto Constitucional establecido en el Numera l 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó Si entiendo y manifestó que deseaba rendir declaraciones y expuso: “La abogada me dijo que la llamó a ella… (señaló a una de las víctimas) y me dijo que yo la estaba amenazándola, la acusante habló con ella que yo y que la iba a matar cuando saliera de la pica, la abogada mía me dijo que si era verdad yo le dije que era embuste, me dijo de quien era el embuste, yo le dije que yo no estoy mintiendo, ella me dijo a mi que iban a ver de quien era la verdad, la acusante le dijo que yo tenia los ojos grises, yo no tengo ojos grises ni la cara grasosa, no deseo declarar de los hechos, es todo”. Se deja constancia que la defensora Pública realiza pregunta: ¿Diga usted, que aboga le formuló dicha información? Contesto: la Defensora que se fue de viaje. ¿Diga si conoce el nombre de su defensora? Contesto: No se el nombre.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/04/1994, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 25.616.788, profesión u oficio: Obrero, hijo de: LUÍS ZARAGOZA (v) y MAIJARA (F) residenciado en la CALLE 04, VASA NUMERO 9, SECTOR EL NAZARENO, MATURÍN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 ordinales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 14/09/2013, suscrita por el Oficial Rafael Bogarín, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en la cual dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA, momentos cuando se encontraba, en compañía del funcionario Luís Rodríguez, dando un recorrido por las instalaciones del paseo aeróbico de Maturín, y avistaron a una ciudadana, quien posteriormente fue identificada como (SE OMITE IDENTIDAD), que al momento de verlos comenzó a gritar que un individuo trató de robarla con una navaja “pico de loro” y que también quiso abusar sexualmente de ella, indicándole además que el ciudadano que refiere presentaba las siguientes características: Estatura alta, color de piel moreno, cabello negro y vestía una camisa verde, un blue jeans y zapatos negros, procediendo de inmediato a emprender la búsqueda de este sujeto, observando a pocos metros a un individuo con estas características a quien le dieron la voz de alto y éste emprendió la huída a veloz carrera, originándose una persecución hasta las adyacencias de la Clínica La Victoria de esta Localidad, donde se materializó su captura, realizándole posteriormente una revisión corporal, incautándole en el bolsillo de la parte derecha de su pantalón una (01) navaja elaborada en material de hierro con empuñadura de madera de color marrón marca Stainles. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 14/09/2013, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche aproximadamente yo me encontraba en el paseo aeróbico de Maturín realizando mis ejercicios de rutina cuando fui sorprendida por un individuo que me salió de repente con una navaja y me decía ‘dame todo lo que tengas de valor o si no te mato’ luego me puse muy nerviosa y le decía que no tenía nada de valor y el individuo al notar que no tenía nada me forzó con una navaja en el cuello y que tenía que acompañarlo por una parte oscura luego de esto empezó a quitarme la ropa para violarme, como pude me defendí y Salí corriendo a pedir auxilio en ese momento venia pasando un funcionario de este cuerpo policial y fue cuando lograron capturar al ciudadano, posteriormente el funcionario me manifestó que lo tenía que acompañar hasta la sede de este organismo de Seguridad Municipal para que rindiera entrevista(…) 3.- Informe Médico Nº 0527 de fecha 15/09/2013, suscrito por la Dra.: Bárbara González, Experta Profesional I, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en el cual dejó constancia que la misma presentó: Contusión Equimotica parietal izquierda edematizada, contusión Equimotica en hombro izquierdo, excoriaciones lineales en pierna izquierda que semeja arrastre, contusiones equimóticas múltiples lineales en superior de hemotórax posterior derecho, clasificando estas lesiones como leves.5.- Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 15/09/2013, suscrita por los Detectives Jessye Porras y Wilkelly González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a: 1.- Una (01) franela elaborada en material de fibras naturales, color azul, marca Drit. Fit, presentando en su parte frontal signos de suciedad, asimismo se visualizan marcas de manos, la parte del cuello se avistan signos de rasgaduras. 2.- Un (01) arma blanca, tipo navaja, conocida comúnmente como pico de loro, con empuñadura elaborada en madera de color marrón. 6.- Registros de cadena de custodia de evidencias físicas, de los objetos antes descritos, insertos a los folios quince (15) y dieciséis (16) respectivamente de las actas procesales que conforman esta investigación.7.- Inspección Técnica Nº 4970, practicada por los funcionarios Héctor Maita y Alexis Alcalá, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en: Avenida Rómulo Gallegos, paseo aeróbico, Sector Juanico, vía pública, Maturín Estado Monagas, conjuntamente con impresiones fotográficas del lugar, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto.8.- Acta de Entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 16/09/2013, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas señaló lo siguiente: Bueno lo que paso el día 14-09-2013 aproximadamente a las 07:30 de la noche, yo salgo de mi casa con mi esposo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), el iba manejando e íbamos con mis dos hijos menores de edad, íbamos al paseo aeróbico, el caso que una vez en el paseo, estacionamos el carro, y salimos caminando todos, empezó a caer una pequeña llovizna, mi pareja y mis dos niños se resguardan en unas casillas donde hay maquinas de ejercicios, y yo sigo a dar una vuelta trotandito para luego regresar y unirme con ellos, yo sigo sola, voy en sentido a la floresta, después que paso el elevado que esta en el paseo aeróbico de Maturín vienen unos funcionarios en una moto específicamente dos funcionarios, ellos me hacen cambios de luces, yo me detengo y ellos me informan que están custodiando allí a lo que están haciendo ejercicio y que me recomiendan que no trote después del elevado si no que lo haga antes del elevado y donde se encuentren mas personas y que ellos son dos funcionarios y que esos días han sucedido muchos atracos, a lo que yo inmediatamente atiendo la solicitud de ellos y me regreso, ellos salen en su moto poco a poco ya que ellos venía de la dirección de la floresta, y se regresan junto conmigo, ellos van en su moto, y me pasan, yo sigo y estoy alerta trotando con el paso rápido, y estaba claro y yo mire para todos lados y no había nadie es cuando empiezo a subir, cuando llego a la parte plana tiro mi vista y no hay nadie y de igual forma sigo rápido, cuando comienzo a bajar y he avanzado un poco mas salio de la nada un hombre que inmediatamente se me encimo con una navaja, a mi frente y me pega contra la pared que esta a mi lado derecho, y me coloca la navaja en el pecho, y me dice dame todo, dame los reales, yo le digo no tengo real, pero te voy a dar los zapatos y esta camisa porque yo tenia una camisa de algodón bajo la camisa de trotar, porque lo que tenia de valor era la camisa y los zapatos, yo me di cuenta que este señor no quería eso porque me insistía en llevarme a una parte que esta oscura, y yo le insistía que en el lugar donde estábamos yo le iba a entregara las cosas, y el me empujaba con su cuerpo y apuntándome con la navaja y me decía vamos para allá, me ordenaba que nos fuéramos para allá, yo hice nuevamente para quitarme los zapatos entregárselos y le vi la intención de lo que me quería hacer y en eso me levanto y le doy un el antebrazo en la mano y lo desarmo, y el se puso enfurecido y me agarro fuertemente y yo grite AUXILIO, y me dijo aquí mismo te voy a desnudar y me agarro por la camisa y me zumbo al suelo y recibí un golpe en la cabeza, y cuando veo que se me viene encima yo coloque las piernas cerradas y flexionadas y se me monta encima y yo enseguida le doy con las piernas y me lo quito de encima me levanto y sigo corriendo hacia abajo y yo mire hacia atrás a ver su lo tenia encima y me percate que el corrió al otro lado, y yo no paraba de correr y en eso volteo nuevamente y venia detrás de mi, yo corría durísimo lo que hice fue irme hacia la acera y carretera para pedir auxilio y en eso veo a lo lejos una luz de una moto, y sigo corriendo yo no para mi carrera y yo sentía que el venia detrás de mi cuando la moto se acerca era un funcionario de los que había hablado conmigo y le dije inmediatamente que me venían siguiendo y es cuando me doy cuenta que no estaba detrás de mi sino que se metió hacia la carretera salto todo paso dentro de los carros y ya se iba metiendo por una calle de esa de juanico, y es cuando el motorizado me deja allí y se va a seguirlo yo le dije que el era porque me percate que tenia franela verde de algodón con unas cosas blancas en la parte de adelante y un blue jeans claro, y se lo señale y le dije allá va es ese y no me quería robar lo que me quera era violar, el salio, y yo seguí corriendo, pero me desoriente, quedé como en blanco, nublada, como quiero hablar como que no, pero seguía corriendo, bajaba el paso aumentaba el paso, y me atacaron los nervios, en eso llegue a la plaza que esta justamente frente a MCDONAL, y estaba allí el otro funcionario y me detuve hablar con el y a decirle lo que me había pasado y allí me fui calmando otra vez, estando conversando con el funcionario llamo otro funcionario de apellido BUCARIN diciendo que habían agarrado al hombre y que lo llevaban en una unidad hacia la policía, y que si yo quería denunciarlo y yo le dije que claro que si lo iba a denunciar pero que antes necesitaba ubicar a mi esposo y a mis hijos y necesitaba hablar con mi esposo de lo sucedido, el funcionario estaba allí conmigo le envió un mensaje a mi esposo para que llamara a mi esposo llama al teléfono del funcionario, u le especifico a mi esposo donde estoy y le digo que me acaban de agredir un hombre, para que el se dirija hasta donde yo me encontraba, allí llegaron otros funcionarios y mi esposo empezaron hablar con nosotros y decidimos ir a denunciarlo, porque el atento contra mi vida, me golpeo e intento violarme, e intento romperme la ropa porque me decía que me iba a desnudar allí mismo. Y de allí nos fuimos a denunciar (…) cuando entramos me percate que lo tenían esposado en un rincón en una parte donde no me viera (…). (Sic) Con fundamento en la sentencia Nº 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009, procede en este acto a imputar formalmente al ciudadano JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA con fundamento a las actuaciones que conforman la causa signada con los alfanuméricos K-13-0074-04990 y K-13-0074-04801 (nomenclatura C.I.C.P.C.) / MP-380267-2013 (nomenclatura del Ministerio Público) iniciada en fecha 14-09-2013 según denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Maturín con fundamento a la denuncia que fuere formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien informa ante el órgano de investigación haber sido víctima de un acto de agresión de trascendencia sexual vinculado al delito de ROBO DE UN VEHICULO marca Toyota Modelo Corolla en virtud de estas actuaciones el ministerio publico ordeno la realización de las actuaciones pertinentes de donde se desprende no solo la entrevista de la ciudadana que figura como victima de estos hechos ante el órgano de investigación y su ampliación ante el despacho fiscal, sino de la existencia de una evaluación medico legal que fuere realizada a la víctima por el experto forense de donde se desprenden elementos de naturaleza física ginecológica y ano rectal que permiten al Ministerio Publico calificar la existencia de un delito de trascendencia sexual que resulta imputable al ciudadano investigado de acuerdo a estos hechos, además de ello con fundamento a esta investigación se materializa la realización de cuatro (04) allanamientos que fueran realizados en la jurisdicción del municipio libertador del Estado Monagas donde se logra finalmente recuperar el vehículo que fuera sustraído a la ciudadana víctima quien fuera liberada posteriormente por su agresor en las inmediaciones del sector parare de esta ciudad de Maturín. De igual forma, resulta importante referir que los hechos investigados en sus circunstancias de modo lugar y tiempo y de acuerdo del modus operandi utilizado por el autor de los mismos se corresponden en su estructura de ejecución a los hechos imputados inicialmente en la presente causa y donde figura como víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ambas ciudadanas fueron constreñidas bajo las mismas circunstancias y conducidas al mismo sitio del suceso donde fueran vulneradas en su situación sexual y en su integridad personal. Con fuerza en estos elementos el Ministerio Público considera que la conducta del ciudadano se encuentra igualmente comprometida en la ejecución de estos actos, razón por la cual habiéndole hecho del conocimiento sobre tales circunstancias al mismo ante este órgano jurisdiccional y siendo la oportunidad procesal para ello por mandato expreso de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el Ministerio Publico procede a imputar al ciudadano formalmente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), considerando para ello esta representación fiscal que están dados los supuestos para así establecerlo.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

MEDIOS DE PRUEBAS

DECLARACION DE LOS EXPERTOS

.- Declaración de la DRA. BARBARA GONZALEZ Titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.742728 médica forense adscrita al Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses Región Monagas, y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.- Declaración de los expertos JESSYE PORRAS Y WILKELLY GONZALEZ ambos adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, cuya pertinencia son lo que efectúan el reconocimiento legal de fecha 15 de septiembre 2013 a las evidencias identificadas como un arma blanca tipo navaja , conocida comúnmente como pico de loro y una franela. Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para sus posteriores interrogatorios siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem, quien además es un testigo calificado y la misma depondrá las circunstancias sobre el estado emocional que presenta la víctima al momento de ser evaluada. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 338 Eiusdem.
.- Declaración de los Funcionarios RAFAEL BOGARIN y LUIS RODRIGUEZ ambos adscritos a la División de ciclistas del paseo aeróbicos del centro de coordinación policial adscrito a la policía Municipal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA plenamente identificado Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo los parámetros previstos en el artículo 339 eiusdem.

.- Declaración de los Funcionarios Detectives HECTOR MAITA y ALEXIS ALCANTARA adscritos a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 4970 de fecha 15-09-2013, Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo los parámetros previstos en el artículo 339 eiusdem.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley Para La Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), ya que depondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos de violencia concretos perpetrados en su contra por parte del Ciudadano ACUSADO de autos. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 338 de Código Orgánico Procesal penal.

.- Declaración de la Psicóloga MARIANGELA ROMERO RUIZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.842.054 adscrita a la Unidad de Atención a la víctima de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , ya que practicó la evaluación psicológica a la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD)

MEDIOS DE PRUEBAS EN RELACION AL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO

.- Declaración del DR. ERNESTO GARDIE, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicina Legal y Ciencia Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quien practicó el examen forense a la Víctima (SE OMITE IDENTIDAD), para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.-Declaración del Experto JOSE JIMENEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia son lo que efectúan el avalúo prudencial a la evidencia de un vehículo MARCA TOYOTA MODELO COROLLA COLOR BEIGE, año 2002. Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.-Declaración de los Expertos HECTOR MAITA Y JHONNI PALACIOS Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, ya que practicaron la Experticia de reconocimiento legal Nº.- 9700-074-265 de fecha 10-09-2013 a la vestimenta que portaba la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para sus posteriores interrogatorios siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem, y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.- Declaración de la Experta LICENCIADA MARY ISABEL MORENO Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes suscribieron los infórmenes periciales signados con los números Nº.- 9700-128-M-0555 2013 Y 9700-128-M-0560 de fecha 11-09-2013 y 12-09-2013 para sus posteriores interrogatorios siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.- Declaración de Los Expertos ROGERS RAMOS Y TSU CHARLES VIVAS Expertos adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes suscribieron las experticias de reconocimiento de seriales de carrocería y motor de fecha 13-09-2013 al vehículo involucrado. Para sus posteriores interrogatorios siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.- Declaración de los Expertos DOUGLAS GUZMAN funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes suscribieron la experticia de reconocimiento legal de fecha 13-09-2013 a varias piezas de vehículo TOYOTA. Para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

DECLARACION DE FUNCNIONARIOS ACTUANTES

.- Declaración del Detective JOSE FRANKLIN VILLAZANA, Inspectores Agregados DOUGLAS LIZARDI Y HECTOR MEDINA, Detective FRANKLIN GUILLEN, DARWIN RAMIREZ, ALEXANDER MUDARRA Y JOHAN SALAZAR, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 308 y 309 de fecha 15-09-2013 Para sus posteriores interrogatorios siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 eiusdem y el mismo será evacuado para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord. 2º y 341 Eiusdem.-

.Declaración del Inspector Agregado HECTOR MEDINA adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, brigada contra Homicidio , quien suscribió el Acta de Investigación Policial de fecha 13 de septiembre del año 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para sus posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem

DECLARACION DE TESTIGOS

.- Declaración de la Ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD) identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley Para La Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), ya que depondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos de violencia concretos perpetrados en su contra por parte del Ciudadano ACUSADO de autos. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem
.
.- Declaración de la Psicóloga MARIANGELA ROMERO RUIZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.842.054 adscrita a la Unidad de Atención a la víctima de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , ya que practicó la evaluación psicológica a la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) y funge como testigo calificado. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem


.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida), quien es testigo e informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del los hechos donde resultó víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de acuerdo a lo previsto y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para sus posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem.

.- Declaración del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) quien es testigo e informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del los hechos donde resultó víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de acuerdo a lo previsto y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para sus posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem.

.- Declaración del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida), quien es testigo e informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del los hechos donde resultó víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de acuerdo a lo previsto y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para sus posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem.

.- Declaración del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida), quien es testigo e informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del los hechos donde resultó víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de acuerdo a lo previsto y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para sus posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem.

.- Declaración del ciudadano NELSON RODRIGUEZ PARRA (identidad omitida), quien es testigo e informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del los hechos donde resultó víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de acuerdo a lo previsto y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para sus posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem.

.- Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida), quien es testigo e informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del los hechos donde resultó víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de acuerdo a lo previsto y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 para sus posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 eiusdem.


DE LA MEDIDA DE COERCION
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSÉ GREGORIO ZARAGOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/04/1994, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 25.616.788, profesión u oficio: Obrero, hijo de: LUÍS ZARAGOZA (v) y MAIJARA (F) residenciado en la CALLE 04, VASA NUMERO 9, SECTOR EL NAZARENO, MATURÍN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 ordinales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó que no, TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión Policía Socialista del Estado Monagas, se desestima lo solicitado por el Defensa Pública Tercera Especializada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. SEXTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas amabas partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados,
CÚMPLASE.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA