REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006636
ASUNTO : NP01-P-2010-006636
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 3 de mayo del 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: CESAR AUGUSTO MONROY SEIJAS, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: CASADO, hijo de: Estilita Magdalena Seijas (V) y de José del Valle Monroy (V), de profesión u oficio Pintor Automotriz, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.791.102, domiciliado en: Brisas del Aeropuerto, calle 07, Maturín del Estado Monagas. por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la: ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: : 1.- SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; 2.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO.4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 3º, 5º Y 6º .
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 17 de mayo 2012, que riela al folio ochenta y nueve (89) al folio cien (100) donde la Supervisora de la Unidad de supervisión y orientación hace constar que el ciudadano imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones y evolucionó positivamente, asimismo se verifica a través del sistema de presentación que el ciudadano Acusado cumplió cabalmente con las presentaciones ante el Alguacilazgo de esta sede Judicial. Asimismo la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó que el Ciudadano había cumplido las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuestas, en consecuencia el Acusado de autos ha cumplido satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO MONROY SEIJAS, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: CASADO, hijo de: Estilita Magdalena Seijas (V) y de José del Valle Monroy (V), de profesión u oficio Pintor Automotriz, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.791.102, domiciliado en: Brisas del Aeropuerto, calle 07, Maturín del Estado Monagas. por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la: ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD),Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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